REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas
SALA UNO
Caracas, 27 de enero de 2011
200º y 151º

JUEZA PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
CAUSA N° 2542

IMPUTADO: RAFAEL RAMON PERDOMO MONTAÑA
VICTIMA: DIXON MADRIZ ACOSTA y LEANDRO MARTINEZ
DELITO: COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los abogados Carlos Calma Canache y Francisco Cordido Páez, en su carácter de defensores del ciudadano Rafael Ramón Perdomo Montaña, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de Diciembre de 2010, por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que entre otros aspectos procesales mantuvo contra el ciudadano Rafael Ramón Perdomo Montaña, Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los numeral 1, 2 y 3 del artículo 250, en relación con los numerales 1 y 2, Parágrafo primero del artículo 251 y numeral 2 del artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal.


DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03DIC10, dictó entre otros aspectos el siguiente pronunciamiento:

“ UNICO. MANTIENE, contra el ciudadano RAFAEL RAMON PERDOMO MONTAÑA, titular de la cédula de identidad N° V-6.453.446, MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en los numerales 1, 2 y parágrafo primero del artículo 251, ejusdem, así como de acuerdo con lo que prevé el numeral 2 del artículo 252, ibidem, quien deberá permanecer detenido provisionalmente en la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso (La Planta), e investigado por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal”.


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa inserto al folio 147 de las presentes actuaciones, que los profesionales del derecho Abogados Carlos Calma Canache y Francisco Daniel Cordido Páez, poseen legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, en fecha 10 de diciembre de 2010, los abogados Carlos Calma Canache y Francisco Cordido Páez, en su carácter de defensores del ciudadano Rafael Ramón Perdomo Montaña, consignaron escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el tribunal a-quo, que cursa a los folios 200 y 201, de la presente causa, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que los recurrentes fundamentaron el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 185 al 190 del presente asunto.


En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes

(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;


Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los abogados Carlos Calma Canache y Francisco Cordido Páez, en su carácter de defensores del ciudadano Rafael Ramón Perdomo Montaña, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de Diciembre de 2010, por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que entre otros aspectos procesales mantuvo contra el ciudadano Rafael Ramón Perdomo Montaña, Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los numeral 1, 2 y 3 del artículo 250, en relación con los numerales 1 y 2, Parágrafo primero del artículo 251 y numeral 2 del artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE conforme al artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los abogados Carlos Calma Canache y Francisco Cordido Páez, en su carácter de defensores del ciudadano Rafael Ramón Perdomo Montaña, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de Diciembre de 2010, por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que entre otros aspectos procesales mantuvo contra el ciudadano Rafael Ramón Perdomo Montaña, Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los numeral 1, 2 y 3 del artículo 250, en relación con los numerales 1 y 2, Parágrafo primero del artículo 251 y numeral 2 del artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal.

LAS JUEZAS PROFESIONALES



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente




DRA. SONIA ANGARITA


DRA. GRACIELA GARCIA






LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

EDMH/SA/GG/JY/Ag.-
CAUSA N° 2542