REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas
SALA UNO
Caracas, 27 de enero de 2011
200º y 151º
JUEZA PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
CAUSA N° 2545
SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado Marlon J. Álvarez Oviedo, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Noviembre de 2010, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que acordó la entrega del vehículo marca Daihatsu, modelo Terios AWD, año 2006, placas KBJ37Z, clase camioneta, tipo sedan , serial de carrocería 8XAJ102G06950000, serial de motor 4 cilindros, en la condición de guarda y custodia al ciudadano WILMAN ANDRES LUCUMI, titular de la cédula de identidad N° V-22.038.738.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10NOV10, dictó los siguientes pronunciamientos:
“ PRIMERO: Oído lo expuesto por las partes y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que no existe otra solicitud, no hay otra persona que esté requiriendo la entrega del vehículo objeto del presente proceso, aunado a que este Tribunal en fecha 15-09-2010, se llevó a efecto el acto oral y en donde se acordó la práctica del dictamen pericial documentológico sobre el certificado de Registro del Vehículo presentado por el solicitante en la presente causa, ahora bien del resultad de la experticia N° 9700-030, concluyeron que el certificado de Registro del Vehículo, descrito en la parte expositiva del presente dictamen pericial, certificado como debitado, es auténtico, razón por la que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA ENTREGA del vehículo marca Daihatsu, modelo Terios AWD, año 2006, placas KBJ37Z, clase camioneta, tipo sedan, serial de carrocería 8XAJ102G06950000, serial de motor 4 cilindros, haciendo la salvedad que el mismo se entrega solo para el uso y disfrute, mas no disposición del vehículo, al ciudadano WILMAN ANDRES LUCUMI, quien es titular de la cédula de identidad N° V-22.038.738, quedando claro que no puede vender, prestar, no puede traspasar dicho vehículo a otra persona distinta, es decir solo la guarda y custodia, no puede disponer del vehículo. En consecuencia se ordena oficiar al Encargado del Estacionamiento Neomar, ubicado en Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, con el objeto de que entregue al portador del oficio, ciudadano WILMAN ANDRES LUCUMI, el vehículo descrito en el mismo e igualmente deberá presentar dicho bien mueble a este Tribunal y a la Fiscalía 3° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, las veces que sea requerido o solicitado por dichos entes. SEGUNDO: líbrese oficio al Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que sea excluido de pantalla ”.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa inserto a los folio 140 al 145 de las presentes actuaciones, que el Abogado Marlon J. Álvarez Oviedo, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, en fecha 18 de noviembre de 2010, el abogado Marlon J. Álvarez Oviedo, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el tribunal a-quo, que cursa a los folios 194 y 195, de la presente causa, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 190 al 195 del presente asunto.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes
(…) 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código;…”
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Marlon J. Álvarez Oviedo, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Noviembre de 2010, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que acordó la entrega del vehículo marca Daihatsu, modelo Terios AWD, año 2006, placas KBJ37Z, clase camioneta, tipo sedan , serial de carrocería 8XAJ102G06950000, serial de motor 4 cilindros, en la condición de guarda y custodia al ciudadano WILMAN ANDRES LUCUMI, titular de la cédula de identidad N° V-22.038.738. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE conforme al artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Marlon J. Álvarez Oviedo, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Noviembre de 2010, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que acordó la entrega del vehículo marca Daihatsu, modelo Terios AWD, año 2006, placas KBJ37Z, clase camioneta, tipo sedan , serial de carrocería 8XAJ102G06950000, serial de motor 4 cilindros, en la condición de guarda y custodia al ciudadano WILMAN ANDRES LUCUMI, titular de la cédula de identidad N° V-22.038.738.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente
DRA. SONIA ANGARITA
DRA. GRACIELA GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/SA/GG/JY/Ag.-
CAUSA N° 2545