REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas
SALA UNO
Caracas, 31 de enero de 2011
200º y 151º
JUEZA PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
CAUSA N° 2548
IMPUTADOS: HUMBERTO RAMON ORTIZ, DIOSELINA CONDE DE CALDERON, REINA JOSEFINA FLORES, LUIS ISIDRO MARTINEZ GARCIA, JOSE MIGUEL CENTENO FLORES, ONIL ADOLFO GARCIA MILLAN, CARLOS EDUARDO FLORES, JHOAN ALBERTO RAMIREZ, ROBERT JESUS GUERRERO, JOSE ANTONIO VOLCANES AGUILAR, JOSE ANTONIO CHAVARRIA TORO y RUBEN ALBERTO CHANCAY RESABALA.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y ASOCIACION PARA DELINQUIR
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los abogados: GRISEL DEL CARMEN OROPEZA MORALES, Defensora Pública Penal Nonagésima Cuarta de la Unidad de Defensa del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los ciudadanos Humberto Ramón Ortiz, Dioselina Conde de Calderón y Reina Josefina Flores; TIJUD NEGRON SOL, Defensora Pública Primera de la Unidad de Defensa del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los ciudadanos Luis Isidro Martínez Garcia, José Miguel Centeno Flores y Onil Adolfo García Millan; ROSANGELA PEREZ SANCHEZ, Defensora Pública Penal Tercera de la Unidad de Defensa del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los ciudadanos Carlos Eduardo Flores, Jhoan Alberto Ramírez y Robert Jesús Guerrero; y ANA KATIUSKA CHACIN, Defensora Pública Cuarta Penal de la Unidad de Defensa del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los ciudadanos José Antonio Volcanes Aguilar, José Antonio Chavarria Toro y Rubén Alberto Chancay Resabala, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Noviembre de 2010, por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que entre otros aspectos procesales Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con la agravante del artículo 163 numeral 7 de la misma ley, en grado de coautoria de conformidad a lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, contra los imputados HUMBERTO RAMON ORTIZ, DIOSELINA CONDE DE CALDERON, REINA JOSEFINA FLORES, LUIS ISIDRO MARTINEZ GARCIA, JOSE MIGUEL CENTENO FLORES, ONIL ADOLFO GARCIA MILLAN, CARLOS EDUARDO FLORES YAJURE, ROBERT JESUS GUERRERO, JHOAN ALBERTO RAMIREZ RODULFO, RUBEN ALBERTO CHANCAY REZABALA, JOSE ANTONIO VOLCANES AGUILAR y JOSE ALBERTO CHAVARRIA TORO.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30NOV10, dictó entre otros aspectos el siguiente pronunciamiento:
“acuerda Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con la agravante del artículo 163 numeral 7 de la misma ley, en grado de coautoria de conformidad a lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, contra los imputados HUMBERTO RAMON ORTIZ, DIOSELINA CONDE DE CALDERON, REINA JOSEFINA FLORES, LUIS ISIDRO MARTINEZ GARCIA, JOSE MIGUEL CENTENO FLORES, ONIL ADOLFO GARCIA MILLAN, CARLOS EDUARDO FLORES YAJURE, ROBERT JESUS GUERRERO, JHOAN ALBERTO RAMIREZ RODULFO, RUBEN ALBERTO CHANCAY REZABALA, JOSE ANTONIO VOLCANES AGUILAR y JOSE ALBERTO CHAVARRIA TORO, ampliamente identificados en los autos, los cuales se mantendrán privados judicialmente de libertad, en los centros de reclusión establecidos en esta decisión, respectivamente, declarándose sin lugar las solicitudes de las defensas públicas penales de libertad inmediata y sin restricciones y de medida menos gravosa, por las razones esgrimidas en los autos, quedando las partes debidamente notificadas de lo decidido de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa inserto al folio 3 de las presentes actuaciones, que los Abogados Grisel del Carmen Oropeza Morales, Tijud Negron Sol, Rosangela Perez Sanchez y Ana Katiuska Chacin, poseen legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, en fechas 06 y 07 de diciembre de 2010, los abogados Grisel del Carmen Oropeza Morales; Tijud Negrón Sol, Rosangela Pérez Sánchez y Ana Katiuska Chacin, respectivamente, consignaron escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el tribunal a-quo, que cursa al folio 64 de la presente causa, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que los recurrentes fundamentaron el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 38 al 44 y 47 al 55 del presente asunto.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes
(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los abogados: GRISEL DEL CARMEN OROPEZA MORALES, Defensora Pública Penal Nonagésima Cuarta de la Unidad de Defensa del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los ciudadanos Humberto Ramón Ortiz, Dioselina Conde de Calderón y Reina Josefina Flores; TIJUD NEGRON SOL, Defensora Pública Primera de la Unidad de Defensa del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los ciudadanos Luis Isidro Martínez Garcia, José Miguel Centeno Flores y Onil Adolfo García Millan; ROSANGELA PEREZ SANCHEZ, Defensora Pública Penal Tercera de la Unidad de Defensa del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los ciudadanos Carlos Eduardo Flores, Jhoan Alberto Ramírez y Robert Jesús Guerrero; y ANA KATIUSKA CHACIN, Defensora Pública Cuarta Penal de la Unidad de Defensa del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los ciudadanos José Antonio Volcanes Aguilar, José Antonio Chavarria Toro y Rubén Alberto Chancay Resabala, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Noviembre de 2010, por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que entre otros aspectos procesales decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con la agravante del artículo 163 numeral 7 de la misma ley, en grado de coautoria de conformidad a lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, contra los ciudadanos HUMBERTO RAMON ORTIZ, DIOSELINA CONDE DE CALDERON, REINA JOSEFINA FLORES, LUIS ISIDRO MARTINEZ GARCIA, JOSE MIGUEL CENTENO FLORES, ONIL ADOLFO GARCIA MILLAN, CARLOS EDUARDO FLORES YAJURE, ROBERT JESUS GUERRERO, JHOAN ALBERTO RAMIREZ RODULFO, RUBEN ALBERTO CHANCAY REZABALA, JOSE ANTONIO VOLCANES AGUILAR y JOSE ALBERTO CHAVARRIA TORO. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE conforme al artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los abogados: GRISEL DEL CARMEN OROPEZA MORALES, Defensora Pública Penal Nonagésima Cuarta de la Unidad de Defensa del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los ciudadanos Humberto Ramón Ortiz, Dioselina Conde de Calderón y Reina Josefina Flores; TIJUD NEGRON SOL, Defensora Pública Primera de la Unidad de Defensa del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los ciudadanos Luis Isidro Martínez Garcia, José Miguel Centeno Flores y Onil Adolfo García Millan; ROSANGELA PEREZ SANCHEZ, Defensora Pública Penal Tercera de la Unidad de Defensa del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los ciudadanos Carlos Eduardo Flores, Jhoan Alberto Ramírez y Robert Jesús Guerrero; y ANA KATIUSKA CHACIN, Defensora Pública Cuarta Penal de la Unidad de Defensa del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los ciudadanos José Antonio Volcanes Aguilar, José Antonio Chavarria Toro y Rubén Alberto Chancay Resabala, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Noviembre de 2010, por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que entre otros aspectos procesales decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con la agravante del artículo 163 numeral 7 de la misma ley, en grado de coautoria de conformidad a lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, contra los imputados HUMBERTO RAMON ORTIZ, DIOSELINA CONDE DE CALDERON, REINA JOSEFINA FLORES, LUIS ISIDRO MARTINEZ GARCIA, JOSE MIGUEL CENTENO FLORES, ONIL ADOLFO GARCIA MILLAN, CARLOS EDUARDO FLORES YAJURE, ROBERT JESUS GUERRERO, JHOAN ALBERTO RAMIREZ RODULFO, RUBEN ALBERTO CHANCAY REZABALA, JOSE ANTONIO VOLCANES AGUILAR y JOSE ALBERTO CHAVARRIA TORO.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente
DRA. SONIA ANGARITA
DRA. GRACIELA GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/SA/GG/JY/Ag.-
CAUSA N° 2548