REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 4

Caracas, 10 de enero de 2011
200° y 151°

Ponente: César Sánchez Pimentel.
Expediente Nº 2594-2010

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado Luis Argenis Vielma, en su carácter de defensor privado de la ciudadana, Alejandra María Contreras Delgado, contra la decisión dictada el 6 de diciembre de 2010, por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dictó medida judicial preventiva privativa de libertad en contra de la referida ciudadana, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, numerales 1 2 y 3, artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibida la apelación el 20 de diciembre de 2010, se dio cuenta en Sala, se le asignó el N° 2594-2010, designándose ponente al Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Se constata del folio 12 al 33 ambos inclusive del presente cuaderno de apelación, acta de audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se deja constancia que el abogado Luis Argenis Vielma, aceptó y se juramentó como defensor privado de la ciudadana Alejandra Maria Contreras Delgado, por tanto el mismo se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación interpuesto. Y así se hace constar.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Al folio sesenta y ocho (68) del Cuaderno Especial cursa cómputo del 17 de diciembre de 2010, expedido por la secretaria del Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada, Nereyda Correa Vielma, donde hace constar que desde el 6 de diciembre de 2010 (exclusive) oportunidad en que la defensa se dio por notificada de la decisión impugnada, hasta el 13 de diciembre de 2010 (inclusive), oportunidad en que el recurrente presentó recurso de apelación, transcurrió un lapso de cinco (5) días hábiles; de donde se evidencia que el recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

El recurrente ejerce recurso de apelación de conformidad al artículo 447 numerales 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al encontrarse el mismo debidamente fundado en derecho y no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar admisible el mismo. Y así se decide.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Así mismo se evidencia que cursa al folio sesenta y nueve (69) del Cuaderno Especial cómputo expedido por la secretaria del Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, del 17 de diciembre de 2010, donde se dejó constancia de los días hábiles trascurridos a partir del 14 de diciembre de 2010 (exclusive), oportunidad en que la representación de la Vindicta Pública fue emplazada de la interposición de dicho recurso, hasta el 15 de diciembre de 2010 (inclusive), fecha en la cual dio contestación al mencionado recurso, transcurriendo un (1) día hábil, es decir, que la contestación fue presentada dentro el lapso establecido en el 449 artículo del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual ha de declararse admisible. Y así se declara.




DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Admite el recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 447 numerales 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado Luís Argenis Vielma, en su carácter de defensor privado de la ciudadana, Alejandra Maria Contreras Delgado, contra la decisión dictada el 6 de diciembre de 2010, por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se dictó medida judicial preventiva privativa de libertad en contra de la referida ciudadana de conformidad con lo previsto en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y artículo 252 numerales 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Admite el escrito de contestación al recurso de apelación presentado por la Fiscalia Cuadragésima Tercera (43º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de enero de 2011, a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ

EL JUEZ, LA JUEZ,

CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL MARIA ANTONIETA CROSE ROMERO
(Ponente)



EL SECRETARIO

MANUEL MARRERO CAMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO

MANUEL MARRERO CAMERO

Exp: Nº 2594-2010
YC/MAC/CSP/MMC/yfe.