REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 4
Caracas, 11 de enero de 2011
200° y 151°
Ponente: César Sánchez Pimentel.
Expediente Nº 2586-2010
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 452 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada Rosaria Sarita De Lucas, Defensora Pública Sexagésima Octava (68º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensa del ciudadano Javier Augusto López Useche, en contra de la sentencia dictada el 3 de noviembre de 2010, por el Juzgado Vigésimo (20°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuyo texto integro fue publicado el 12 de noviembre del mismo mes y año, mediante la cual condenó al referido ciudadano, a cumplir la pena de once (11) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Asalto a transporte público y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 357, último aparte y 281, ambos del Código Penal vigente.
El 10 de noviembre de 2010, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el Nº 2586-10, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa al Juez CÉSAR SÁNCHEZ PEMENTEL, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL RECURSO
La abogada Rosaria Sarita De Luca, Defensora Pública Sexagésima Octava (68º) Penal, en su carácter de defensa del ciudadano Javier Augusto López Useche, interpone recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 452 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia dictada el 03 de noviembre de 2010, por el Juzgado Vigésimo (20°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuyo texto integro fue publicado el 12 de noviembre del mismo mes y año, mediante la cual condenó al ciudadano Javier Augusto López Useche, a cumplir la pena de once (11) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Asalto a Taxi y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 357, último aparte y 281, ambos del Código Penal vigente; ahora bien, en estricto acatamiento a lo indicado en sentencia N° 545 de 29 de noviembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual expresa que: “… El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, indica cuales son las causas taxativas de inadmisibilidad del recurso de apelación y de no mediar esas causas taxativas, las Cortes de Apelaciones deben entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado…”, procederá a verificar que estén cumplidos los requisitos de admisibilidad del recurso planteado.
En tal sentido, esta Sala pasará a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 452 y 453 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, competencia, ajustandose a lo dispuesto en la sentencia N° 602 de 20 de diciembre de 2002, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde se expresó: “… En el actual procedimiento de apelación, ya sea de autos o de sentencias, las Cortes de Apelaciones deben admitir y conocer sobre el fondo de los recursos que se interponen, siempre que estos no presenten alguna (o varias) de las causales de inadmisibilidad establecidas en el 437 del Código Orgánico Procesal Penal…”; por lo que se procederá a verificar el cumplimiento de las formalidades de ley.
DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE
Se constata que la recurrente, abogada Rosaria Sarita De Lucas, Defensora Pública Sexagésima Octava (68º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación interpuesto, por cuanto consta inserto al folio cincuenta y uno (51) de la pieza N° 2 del expediente, acta de aceptación como defensora del ciudadano Javier Augusto López Useche, ante el Juzgado Vigésimo (20°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Por tanto la recurrente se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación interpuesto. Y así se hace constar.
TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del referido recurso de apelación; de la revisión efectuada a la causa original, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones Circunscripcional, observa en el cómputo inserto al folio (114) de la tercera pieza, practicado el 08 de diciembre de 2010, por el abogado Alejandro Badel, secretario adscrito al Juzgado Vigésimo (20°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de donde se infiere que desde el 12 de noviembre de 2010 (exclusive), día en que se publicó el texto integro de la sentencia, hasta el 26 de noviembre de 2010 (inclusive), oportunidad en la cual el recurso de apelación fue interpuesto, transcurrieron diez (10) días hábiles a saber 15, 16, 17, 18 19, 22, 23, 24, 25 y 26 de noviembre.
De lo anterior surge acreditado que el presente recurso de apelación fue ejercido dentro del lapso legal previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mismo debe ser declarado admisible. Y así se declara.
DE LA AUDIENCIA
En virtud que la presente apelación cumple con todos los requisitos para su admisibilidad, siendo la misma una apelación de sentencia definitiva, en consecuencia se fija para el martes 25 de enero de 2011, a las once (11:00 a.m.) la audiencia oral prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, admite el recurso de apelación interpuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 452 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada Rosaria Sarita De Lucas, Defensora Pública Sexagésima Octava (68º) Penal, en su carácter de defensa del ciudadano Javier Augusto López Useche, en contra de la sentencia dictada el 03 de noviembre de 2010, por el Juzgado Vigésimo (20°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuyo texto integro fue publicado el 12 de noviembre del mismo mes y año, mediante la cual condenó al ciudadano Javier Augusto López Useche, a cumplir la pena de once 11 años y seis 6 meses de prisión, por la comisión de delito de Asalto a Taxi y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 357, último aparte y 281, ambos del Código Penal vigente.
Se fija para el martes 25 de enero de 2011, a las once (11:00 a.m.) la audiencia oral prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente Boleta de Traslado, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al once (11) enero de 2011, año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
EL JUEZ, LA JUEZ,
CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL MARIA ANTONIETA CROSE ROMERO
(PONENTE)
EL SECRETARIO
MANUEL MARRERO CAMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO
MANUEL MARRERO CAMERO
En la misma fecha se publico la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, quedando asentado bajo el Nº_________________, siendo las______________.-
EL SECRETARIO
MANUEL MARRERO CAMERO
Exp. N° 2586-2010
YYCM /MACR/ CSP/MMC/yfe.-