REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 4

Caracas, 12 de enero de 2011
200° y 151°

Ponente: César Sánchez Pimentel.
Expediente Nº 2598-2011

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 10 de diciembre de 2010, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada Erika Castillo Defensora Pública Penal Trigésima Novena (39°) de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora de los ciudadanos Peroza González Tony Alberto y Guatache Funez Jean Williams, en contra de la decisión dictada el 03 de diciembre del 2010 por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida judicial privativa preventiva de libertad a los referidos ciudadanos de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, con relación a los artículos 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de robo genérico previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente.

Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, se le asignó el N° 2598-11 a la causa.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE

Se constata que la recurrente, abogada Erika Castillo, Defensora Pública Penal Trigésima Novena (39°) de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación interpuesto, tal como consta de la copia certificada del acta de presentación de detenidos del 3 de diciembre de 2010, contentiva de la juramentación y aceptación de defensa ante el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cursante del folio 35 al 40 del presente Cuaderno de Especial.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Cursa al folio 26 del cuaderno de incidencias, certificación del 23 de diciembre de 2010, emanada del Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de Control de este Circuito Judicial Penal, suscrita por la secretaria Nereyda Correa Vielma, donde se dejó constancia de los días hábiles transcurridos desde el 3 de diciembre del 2010 (exclusive) hasta el 10 de diciembre de 2010 (inclusive), oportunidad en la que la abogada Erika Castillo Defensora Pública Penal Trigésima Novena (39°) de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en representación de los ciudadanos Peroza González Tony Alberto y Guatache Funez Jean Williams, presentó recurso de apelación en contra de la decisión dictada por ese órgano jurisdiccional, dejándose constancia que transcurrió un lapso de cinco (5) días hábiles; en razón de lo cual se evidencia que el recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Del escrito de apelación interpuesto por la abogada Erika Castillo Defensora Pública Penal Trigésima Novena (39°) de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en representación de los ciudadanos Peroza González Tony Alberto y Guatache Funez Jean Williams, se evidencia que la recurrente ejerce recurso de apelación atendiendo al contenido del artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al encontrarse el recurso interpuesto debidamente fundamentado en derecho, y no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar admisible el presente recurso. Y así se decide.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Asimismo se dejó constancia en el computo cursante al folio 27 del presente cuaderno, que desde el 17 de diciembre de 2010 (exclusive), fecha en la cual la representante de la Vindicta Pública fue emplazada de la interposición de dicho recurso, hasta el 22 de diciembre de 2010 (inclusive), fecha en la cual presentó escrito de contestación al recurso de apelación ejercido, transcurrieron 3 días hábiles; es decir que el mismo fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se declara admisible. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 10 de diciembre de 2010, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada Erika Castillo Defensora Pública Penal Trigésima Novena (39°) de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora de los ciudadanos Peroza González Tony Alberto y Guatache Funez Jean Williams, en contra de la decisión dictada el 03 de diciembre del 2010 por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida judicial privativa preventiva de libertad a los referidos ciudadanos de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, con relación a los artículos 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente.

Segundo: ADMITE el escrito de contestación presentado por la representación de la Fiscalía Quincuagésima Cuarta (54) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por haberlo presentado dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se procederá dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión, de conformidad con lo previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese la presente decisión, regístrese y diarícese en los libros correspondientes llevados por este Órgano Colegiado. Cúmplase

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el doce (12) de enero de 2011, a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ

EL JUEZ, LA JUEZ,


CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
(Ponente)

EL SECRETARIO,

MANUEL MARRERO CAMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.






EL SECRETARIO,

MANUEL MARRERO CAMERO

Exp: Nº 2598-2011
YC/MAC/CSP/MMC/yfe.