REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 4

Caracas, 17 de enero de 2011
200° y 151°

Ponente: César Sánchez Pimentel.
Expediente Nº 2601-2011

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por las Defensoras Públicas Sexagésima Octava (68°) y Sexagésima Novena (69°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogadas Rosaria Sarita de Lucas y María Del Valle Marquina, defensoras de los ciudadanos Miguel Antonio Jiménez, William Rafael Salomón y Deivis Andis Salar, respectivamente, contra la decisión dictada el 14 de noviembre del 2010, por el Juzgado Sexto (6°) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dictó a los imputados medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numeral 3 y artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibida la apelación el 13 de enero de 2011, se dio cuenta en Sala, se le asignó el N° 2601-2011, designándose ponente al Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DE LAS RECURRENTES

Se constata que las Defensoras Públicas Sexagésima Octava (68°) y Sexagésima Novena (69°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogadas Rosaria Sarita de Lucas y María Del Valle Marquina, defensoras de los ciudadanos Miguel Antonio Jiménez, William Rafael Salomón y Deivis Andis Salar, respectivamente, se encuentran legítimamente facultadas para ejercer el recurso de apelación interpuesto, tal como consta de la copia certificada del acta de audiencia oral para oír al imputado contentiva de la aceptación de las referidas abogadas como defensora de los subjudice, suscrita en la sede del Juzgado Sexto (6°) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de noviembre de 2010, cursante del folio treinta y tres (33) al cuarenta (40) inclusive del cuaderno especial.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Al folio sesenta (60) del Cuaderno Especial cursa cómputo del 11 de enero del 2011, expedido por el secretario del Juzgado Sexto (6°) de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado Nelson Jaimes Sánchez, de donde se infiere que desde el 15 de noviembre de 2010 (exclusive) oportunidad en que se dictó la decisión impugnada, hasta el 19 de noviembre de 2010 (inclusive), oportunidad en que las recurrentes presentaron recurso de apelación, transcurrió un lapso de cuatro (4) días hábiles, de donde se evidencia que el recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Las recurrentes ejercen recurso de apelación de conformidad con el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al encontrarse el mismo debidamente fundado en derecho y no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar admisible el mismo. Y así se decide.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

En el mencionado cuaderno especial cursa cómputo del 11 de enero del 2011, expedido por el secretario del Juzgado Sexto (6°) de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado Nelson Jaimes Sánchez, quien dejó constancia de los días hábiles trascurridos a partir del 8 de diciembre de 2010 (exclusive), oportunidad en la cual la representación de la Vindicta Pública fue emplazada de la interposición del recurso de apelación, hasta el 13 de diciembre de 2010 (inclusive), fecha en la cual la representación Fiscal consignó contestación al mencionado recurso, transcurrieron un total de tres (3) días hábiles, es decir, que la contestación fue presentada dentro del lapso establecido en el 449 artículo del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se declara admisible. Y así se declara.
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, admite el recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por las Defensoras Públicas Sexagésima Octava (68°) y Sexagésima Novena (69°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogadas Rosaria Sarita de Lucas y María Del Valle Marquina, defensoras de los ciudadanos Miguel Antonio Jiménez, William Rafael Salomón y Deivis Andis Salar, respectivamente, contra la decisión dictada el 14 de noviembre del 2010, por el Juzgado Sexto (6°) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dictó a los imputados medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numeral 3 y artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara admisible la contestación a dicho recurso presentada por la representación Fiscal, por haber presentado dentro del lapso establecido en el 449 artículo del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el diecisiete (17) de enero de 2011, a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ

EL JUEZ, LA JUEZ,

CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
(Ponente)

EL SECRETARIO

MANUEL MARRERO CAMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO

MANUEL MARRERO CAMERO

Exp: Nº 2601-2011
YC/MAC/CSP/MMC/yfe.