REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 4

Caracas, 24 de enero de 2011
200º y 151°


Expediente Nº 2603-11
Ponente: María Antonieta Croce Romero


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 1º de diciembre de 2010, por la abogada COROMOTO J. ROMÍA PORTAL, Defensora Pública Penal Séptima en fase de Ejecución de este Circunscripción Judicial, en su condición de defensora del penado JONATHAN HERNANDEZ GARCIA, quien recurre conforme lo dispuesto en el artículo 447 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 10 de noviembre de 2010, por el Juzgado Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena relativa al Régimen Abierto, al referido penado.

El 19 de enero de 2011 ingresó a esta Sala, por vía de distribución, la presente compulsa, la cual se identificó con el Nº 2603-11 siendo designada como ponente la Jueza MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

La decisión impugnada data de 10 de noviembre de 2010, por el Juzgado Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena relativa al Régimen Abierto, al penado JONATHAN HERNANDEZ GARCIA.

DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE

Constató esta Alzada que, al folio 9 de la segunda pieza del expediente original, cursa acta de aceptación de defensa mediante la cual se dejó constancia que la abogada COROMOTO J. ROMÍA PORTAL, Defensora Pública Penal Séptima en fase de Ejecución de este Circunscripción Judicial, aceptó el cargo de defensora del penado JONATHAN HERNANDEZ GARCIA. En razón a ello, se determinó que la referida abogada tiene cualidad para ejercer el presente recurso. Y así se hace constar.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Cursa de los folios 67 y 68 de la segunda pieza del expediente original, certificación de los días hábiles transcurridos en el Juzgado de Instancia, desde el 24 de noviembre de 2010 (exclusive), fecha en la cual la defensa se dio por notificada de la decisión recurrida, hasta el 1º de diciembre de 2010 (inclusive), fecha en la cual presentó el recurso de apelación, concluyendo esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que, transcurrieron 5 días hábiles. Y así se hace constar.

Del escrito de apelación interpuesto por la abogada COROMOTO J. ROMÍA PORTAL, Defensora Pública Penal Séptima en fase de Ejecución de este Circunscripción Judicial, en su condición de defensora del penado JONATHAN HERNANDEZ GARCIA, se evidencia que ejerce recurso de apelación atendiendo al contenido del artículo 447 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla lo siguiente: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones…(omissis)… 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código. 6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena…”.

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por la citada fiscal del Ministerio Público, cumple con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447.5 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Cursa asimismo certificación de los días hábiles transcurridos en el Juzgado de Instancia, desde el 07 de enero de 2011, exclusive, fecha en la cual la representación fiscal fue emplazada de la interposición de dicho recurso, hasta el 12 de enero de 2011, inclusive, fecha en la cual presentó escrito de contestación, transcurrieron 3 días hábiles, concluyendo esta Alzada que dicho escrito fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así hace constar.


DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 27 de septiembre de 2010, por la abogada COROMOTO J. ROMÍA PORTAL, Defensora Pública Penal Séptima en fase de Ejecución de este Circunscripción Judicial, en su condición de defensora del penado JONATHAN HERNANDEZ GARCIA, contra la decisión dictada el 10 de noviembre de 2010, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena relativa al Régimen Abierto, al referido penado.

Segundo: ADMITE el escrito de contestación presentado el 12 de enero de 2011, por la abogada DUSAY DE LA CRUZ DUEÑAS GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Octogésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por haber presentado dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Nº 4 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ

LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL



EL SECRETARIO,

MANUEL MARRERO CAMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,

MANUEL MARRERO CAMERO


Exp: Nº 2603-2011
YYCM/BRQ/CSP/mm