REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 4


Caracas, 31 de enero de 2011
200° y 151°



Ponente: María Antonieta Croce Romero
Expediente Nº 2606-11


Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 22 de diciembre de 2010, por la abogada YADIRA PÉREZ CAMPOS, Defensora Pública Penal Vigésima Sexta de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora del ciudadano JORDANY JOSÉ GÓMEZ VEGAS, contra la decisión dictada el 15 de diciembre de 2010, por el Juzgado Cuadragésimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad al referido imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 251 eiusdem.

El 25 de enero de 2011 se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 2606-11 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

La decisión impugnada data de 15 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Cuadragésimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad al imputado JORDANY JOSÉ GÓMEZ VEGAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 251 eiusdem.

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Constató esta Alzada que a los folios del 1 al 7 de la compulsa, cursa acta de audiencia para oír al imputado, mediante la cual se dejó constancia que la abogada YADIRA PÉREZ CAMPOS, Defensora Pública Penal Vigésima Sexta de esta Circunscripción Judicial, aceptó el cargo de defensora del imputado JORDANY JOSÉ GÓMEZ VEGAS, en el presente caso. En razón a ello, se determinó que la referida abogada tiene cualidad para ejercer el presente recurso. Y así se hace constar.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Consta en autos certificación expedida el 24 de enero de 2011, por el Juzgado Cuadragésimo de Control Circunscripcional, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 15 de diciembre de 2011 (exclusive), fue dictada la decisión recurrida, hasta el 22 de ese mismo mes y año (inclusive), fecha en la cual la defensora pública presentó el escrito de apelación, a saber 16, 17, 20, 21 y 22 de diciembre de 2010.

De dicha certificación concluye esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que, desde el 16 de diciembre de 2010, primer día hábil posterior a la fecha que se dictó la decisión recurrida, hasta el 22 de ese mismo mes y año, fecha de interposición del recurso, transcurrieron 5 días hábiles. Y así se hace constar.

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por la citada abogada cumple con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447.4 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Se dejó constancia en el cómputo de fecha 24 de enero de 2011, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 10 de enero de 2011, exclusive, fecha en la cual el Fiscal Quincuagésimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue emplazado de la interposición de dicho recurso, hasta el 13 de enero del presente año, inclusive, fecha en la cual la representante del Ministerio Público presentó el escrito de contestación, transcurriendo un total de tres (3) días hábiles, de lo cual se evidencia que el mismo fue presentado dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 22 de diciembre de 2010, por la abogada YADIRA PÉREZ CAMPOS, Defensora Pública Penal Vigésima Sexta de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora del ciudadano JORDANY JOSÉ GÓMEZ VEGAS, contra la decisión dictada el 15 de diciembre de 2010, por el Juzgado Cuadragésimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad al referido imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 251 eiusdem.
Segundo: ADMITE el escrito de contestación presentado el 13 de enero de 2011, por la abogada IVONNE PISTONI SERVELLON, en su condición de Fiscal Auxiliar Quincuagésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2011, a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE,

CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO JACQUELINE TARAZONA

EL SECRETARIO,

MANUEL MARRERO CAMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,

MANUEL MARRERO CAMERO


Exp: Nº 2606-11
CCP/MAC/JT/mm