REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTES
102
Caracas, 10 de enero de 2011
200° y 151°
RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA DE AMONESTACION VERBAL
Con mérito a lo decidido en Audiencia celebrada en esta misma fecha y establecido como quedó la medida de AMONESTACION VERBAL, impuesta al joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa N° 535-09 (nomenclatura de este tribunal), medida la cual es de ejecución inmediata, y dada su propia naturaleza se agota en el acto en el cual es impuesta, por lo que la misma no requiere de cómputo alguno, este Tribunal pasa a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En sentencia publicada en fecha 08-07-2009, el Tribunal 4º de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sancionó al entonces adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de 1 año.
SEGUNDO: En Audiencia celebrada en esta misma fecha 10-01-2011, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acordó sustituir la medida de LIBERTAD ASISTIDA a cumplir por el lapso de 1 año y que cumplió efectivamente el referido sancionado por el lapso de 10 meses y 18 días, por la medida de AMONESTACION VERBAL, y en consecuencia el cese de la medida y su Libertad Plena, por cuanto la medida de amonestación verbal, es de ejecución inmediata, porque conlleva el reproche verbal, el cual se agota en el mismo instante en que se reprocha la ilicitud del hecho, no teniendo ningún otro lapso por el cual esperar.
Lo anterior se acordó con fundamentos de los artículos:
Artículo 645. Cumplimiento: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
Artículo 646. Competencia: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescentes. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Artículo 647. Funciones del Juez: “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: … h) decretar la cesación de la medida…”
En el presente caso, se observa que el joven sancionado, en el acto de imposición tomo conciencia de la severa recriminación verbal, en la cual se le observo la irreprochabilidad de su conducta, y las consecuencias jurídicas que conlleva la comisión del hecho punible condenado, por cuanto el mismo constituye quebrantamiento de nuestras normas penales y para el cual se prevén sanciones, como parte de ese proceso en desarrollo, que tiene por finalidad su inserción social y plena convivencia familiar, conclusión que se desprende del seguimiento realizado al joven sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al dar fiel acatamiento a todas las instrucciones y por ende a las obligaciones que tiene impuestas dentro de la sanción de AMONESTACION, lo cual se ha analizado conjuntamente con las actuaciones cursantes en autos, se desprende que el joven ha asumido conciencia de su situación.
La medida de AMONESTACION, impuesta a la prenombrado sancionado es de ejecución inmediata, por ende se agota en la oportunidad en la cual se le impone al sancionado, y se ejecuta en su totalidad en el momento de imponerse al adolescente de la decisión dictada por el Juzgado que dictamino la sanción a cumplir, por lo que dado su efectivo cumplimiento, precluye la medida sancionatoria en mención, impuesta al joven sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, conforme a lo previsto en el Articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es obligación de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, en el presente caso, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de la misma, y por ende, la libertad plena del sancionado, tal como lo establece el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el literal h) del artículo 647 ejusdem.
Este Juzgado en Funciones de Ejecución cumplida como ha sido efectivamente la medida sancionatoria de AMONESTACION, considera quien decide que lo procedente en derecho es decretar la CESACION DE LA MEDIDA DE AMONESTACION VERBAL, ejecutada por este despacho al adolescente sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE AMONESTACION VERBAL, que en esta misma fecha se le impuso al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXXXX. Así mismo, ordenar su LIBERTAD PLENA. Así se decide.
Diarícese y déjese copia en los correspondientes copiadores de este tribunal.
LA JUEZ,
ELENA BAENA
LA SECRETARIA,
XIOMARA MONTILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA,
XIOMARA MONTILLA
Causa N° 535-09
EB*XM*jahm