REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA IMPONER DE LAS CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA
DE LIBERTAD ASISTIDA
Causa N° 565-10
JUEZ: ELENA BAENA
FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO: VERONICA FLORES
DEFENSA PÚBLICA 11º: PEDRO MONTILLA
SANCIONADA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIA: XIOMARA MONTILLA
En el día de hoy, lunes 10 de enero de 2011, siendo 11:30 horas de la mañana, se procedió a celebrar audiencia para señalar el posible incumplimiento de la sanción por parte de la joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signado bajo el N° 565-10, conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la captura de la referida sancionada por funcionarios adscritos al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, motivado a la Orden de Captura ordenada por este Juzgado en contra de la referida sancionada; por lo que se constituyó este Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez ELENA BAENA, y la Secretaria XIOMARA MONTILLA, quien dejó constancia de la presencia de la Fiscal 117º del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Abg. VERONICA FLORES, la sancionada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y la Defensa Pública 11º con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, Abg. PEDRO MONTILLA, defensa del sancionado. La ciudadana Juez informó a las partes la finalidad de la audiencia. PUNTO PREVIO: Seguidamente la Juez Tercera de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente previa explicación de los artículos 630 y 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales se refieren a los derechos y garantías fundamentales de los mismos, explicándoles en forma oral y muy clara el contenido de éstos, le dio el derecho de palabra al adolescente sancionado para que procediera a identificarse, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXXXX a quien se le cede la palabra, quien expone: “Yo no había venido porque estaba en un centro de rehabilitación y parí hace 2 meses, el niño es un varón, es todo”. Seguidamente la representante del Ministerio Público, expone: “No tengo objeción en cuanto a la imposición de la sanción y solicito una vez llegue la receptoria del Plan de Acción se lleve a cabo el cómputo de la sanción, es todo”. Acto seguido la Defensa, expone: “La defensa no tiene objeción a la imposición de la medida, insto a mi defendido al cumplimiento de la misma, es todo”. Oída las partes, este Juzgado 3° de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Ejecutar la Sentencia Definitivamente Firme de fecha 08-03-2010 dictada por el Tribunal 6° de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (folios 169-173) mediante la cual sancionaron a la joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX con la medida de Libertad Asistida, por el lapso de 1 año, prevista en el artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Librar el correspondiente egreso del sancionado del órgano policial, el Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. TERCERO: Oficiar a la Unidad de Formación Centro de Entidad de Atención Integral al Adolescente con Medidas No Privado de Libertad Complejo “Luces del Alba”, a objeto que elaboren el Plan de Acción Correspondiente y sean remitidos a este Tribunal a la mayor brevedad posible. CUARTO: Practicar por secretaría el respectivo cómputo de la sanción impuesta, una vez que conste en autos la fecha cierta de la recepción ante la Entidad. QUINTO: Informar al sancionado de su derecho a revisión de la medida impuesta, conforme lo prevé el literal e) del artículo 647 ibidem. SEXTO: Informar al Sancionado que el incumplimiento injustificado de la sanción impuesta, ocasionará la privación de su libertad hasta por el plazo máximo de seis (06) meses, tal y como lo establece el literal c), parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEPTIMO: Dejar Sin Efecto la Orden de Captura que pesaba sobre la mencionada sancionada y en consecuencia oficiar al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que excluyan de dicho sistema de registro policial al sancionado mencionado anteriormente. Se concluyó la audiencia siendo las 11:55 horas de la mañana. Se levantó acta de lo tratado, la cual una vez leída se firmó en señal de conformidad, quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,
ELENA BAENA
Siguen firmas………………