REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102


ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA IMPONER DE LA CONDICION DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD



Causa N° 615-10

JUEZ: ELENA BAENA.
FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO: VERONICA FLORES.
DEFENSA PÚBLICA N° 06 en colaboración con la Defensoría Nº 01: LUIS MIGUEL ISLANDA.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
SECRETARIA: XIOMARA MONTILLA.

En el día de hoy, 10 de Enero de 2011, siendo las 11:40 horas de la mañana, se procedió a celebrar audiencia para señalar al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de la Ejecución de la Sentencia la cual se cumplirá conforme fue dictada en fecha 23-11-10, por lo que se constituyó el Tribunal 03° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez ELENA BAENA, y la Secretaria XIOMARA MONTILLA, quien dejó constancia de la presencia de la Fiscalía 117° del Ministerio Público, del sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente representado por el Defensor Público N° 06. En este estado, la ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia e impuso al sancionado de los derechos y garantías fundamentales consagrados en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución y artículos 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándosele de manera clara y precisa lo importante de cumplir con cada una de las metas que indique el Plan de Acción para poder lograr los objetivos de la ley. Seguidamente la Juez expone: “El sancionado tiene como sanción Privación de Libertad por el lapso de 02 años y Libertad Asistida por el lapso de 01 año de manera sucesiva, en esta audiencia se le impone la sanción de Privación de Libertad por 02 años, es todo”. Seguidamente la representante del Ministerio Público, expone: “No tengo objeción en cuanto a la imposición de la sanción, y solicito el traslado del sancionado para la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas”, se lleve a cabo el computo y el plan de acción, es todo”. Acto seguido la Defensa expone: “La defensa no tiene objeción en cuanto a la imposición de la sanción y a la petición fiscal, es todo”. No habiendo objeción en el cumplimento de la sanción impuesta, este Juzgado 03° de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Ejecutar la Sentencia definitivamente firme de fecha 23-11-10, dictada por el Juzgado 6° de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la que sancionó al joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX con la medida de Privación de Libertad por el lapso de 02 años. SEGUNDO: Se desestima la petición fiscal en cuanto al cambio de centro, a los fines de seguir observando su comportamiento en ese centro y si llegaran a remitir nuevamente informes negativos del mismo. TERCERO: Oficiar a la Casa de Formación Integral “Coche”, con el fin de que elaboren el Plan de Acción e Informe Evolutivo correspondiente. CUARTO: Practicar por secretaría el respectivo cómputo de la sanción impuesta. QUINTO: Informar al sancionado de su derecho a revisión de la medida impuesta, conforme lo prevé el literal “e” del artículo 647, ibidem. Se concluyó la audiencia siendo las 11:50 horas de la tarde. Se levantó acta de lo tratado, la cual una vez leída se firmó en señal de conformidad, quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ




ELENA BAENA.






Siguen firmas………………