REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 11 de enero de 2011
200º y 151º

COMPUTO MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

CAUSA 613-10

Por cuanto se evidencia del Oficio N° 038-11 que antecede, de fecha 16-12-2010 y recibido en este Tribunal en fecha 10-01-2011, emanado de la Unidad de Formación Integral para al Adolescente Sancionado con Medidas No Privativas de Libertad, que el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signada bajo el N° 613-10, fue matriculado ante la entidad y dio inicio al cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta en fecha 16-12-2010, por el lapso de 1 AÑO, en virtud de que fue impuesto de la sanción en Audiencia de fecha 13-12-2010; es por lo que se acuerda practicar el respectivo cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se notificara a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,


ELENA BAENA.
EL (LA) SECRETARIO (A),


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Quien Suscribe, _______________________, Secretario (a) del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a realizar el cómputo relativo a la medida de Reglas de Conducta, que le fue impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el lapso de 1 AÑO, tomándose como fecha de su receptoria ante la Unidad de Formación Integral para al Adolescente Sancionado con Medidas No Privativas de Libertad, el 16-12-2010, por lo que se establece como fecha de cumplimiento el día 16-12-2011.

EL (LA) SECRETARIO (A),


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Causa Nº 613-10
EB/_______/jahm