REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION N° 3
SECCION ADOLESCENTES
SALA 102


Caracas, 26 de Enero de 2011
200º y 151º


Visto el oficio Nº 065-11 de fecha 25-01-11 y recibido en este tribunal en esta misma fecha, emanado de la Casa de Formación Integral “Coche”, mediante el cual informan a este tribunal que el sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 615-10 (nomenclatura de este tribunal) se fugo el día de ayer 25-01-11 aproximadamente a las 9.00 horas de la mañana junto a otros adolescentes, el mencionado sancionado se encontraba cumpliendo la sanción de Privación de Libertad por el lapso de 1 año, 03 meses y 15 días que le resta por cumplir de la sanción de 02 años que le fue impuesta, este Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales que le confiere la Ley, ACUERDA: DECLARAR EN REBELDIA al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXX, por haberse fugado del establecimiento designado para su reclusión, la Casa de Formación Integral “Coche”, lugar donde se encontraba cumpliendo la sanción de Privación de Libertad por el lapso de 01 año, 03 meses y 15 días, habida cuenta que fue condenado por el Tribunal 06º de Control de esta misma sección y circuito, es su obligación mantenerse frente al proceso de ejecución ya que dejó de ser un imputado para convertirse en un sancionado, es decir, fue considerado culpable de un hecho punible, entonces el sancionado está en la fase de cumplir con la sanción y es perseguible por el Estado de forma inmediata, razón para lograr su inmediata captura porque el transcurrir del tiempo solo llevaría a la extinción de la sanción, entonces el instrumentar los mecanismos necesarios para hacerle cumplir la sanción es impostergable, todo lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia ofíciese al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a objeto de que localice y capture al referido sancionado. Cúmplase
LA JUEZ



ELENA BAENA

LA SECRETARIA



XIOMARA MONTILLA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

LA SECRETARIA



XIOMARA MONTILLA
Causa N° 615-10
EB/XM/jch