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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
 DE CARACAS
 SECCIÓN DE ADOLESCENTES
 
 CORTE SUPERIOR
 
 Caracas, 31 de enero de 2011
 200° y 151°
 
 RESOLUCIÓN  N° 1242
 EXPEDIENTE  Nº 1Aa- 776-11
 JUEZ PONENTE: MIGUEL ANGEL SANDOVAL
 
 ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de diciembre de 2010, por el ciudadano JHONNY MENDOZA, Fiscal N° 114° del  Ministerio Público,  en contra de la decisión dictada en fecha 07 de diciembre de 2010,  por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró con lugar la nulidad del acta de aprehensión y del procedimiento planteada por la representación fiscal.
 
 VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el tercer  aparte del  artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
 
 I
 RECURSO INTERPUESTO
 
 
 Esta Alzada, examinado el escrito de apelación, constata que el Fiscal  impugna la decisión emanada del Juzgado Noveno en función de Control de esta misma Sección, mediante la cual declara sin lugar la solicitud de nulidad planteada, en virtud de no haberse  aplicado el procedimiento para dar por concluida la investigación, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
 
 
 II
 CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
 
 
 Revisados los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación esta Alzada observa, que conforme a lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, las decisiones mediante las cuales se declaren sin lugar las solicitudes de nulidad serán expresamente recurribles con efecto devolutivo, por lo que dicho escrito cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 ejusdem y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 
 
 De igual forma observa esta Alzada, que el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas  y  Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el fiscal N° 114° del Ministerio Público, y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
 
 III
 DISPOSITIVA
 
 Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Admite a trámite, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JHONNY MENDOZA, Fiscal N° 114° del Ministerio Público, y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
 Regístrese, publíquese y notifíquese.
 
 EL JUEZ PRESIDENTE
 
 MIGUEL ANGEL SANDOVAL
 Ponente
 
 Las Juezas,
 
 MARIA ELENA GARCIA PRÜ
 
 
 
 MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA
 
 
 
 La Secretaria,
 
 DESSIRÉE SCHAPER
 
 Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 La Secretaria,
 
 DESSIRÉE SCHAPER
 EXP. Nº 1Aa 776-11
 
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