REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, diecinueve (19) de enero de dos mil once
200º y 151º
SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000697
PARTE ACTORA: HECTOR LUIS RAMIREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIULYS RIVERO GOMEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en el día de hoy, 19 de enero de 2011, siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia la incomparecencia de la parte actora ni por sí , ni por medio de apoderado judicial, de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE, y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS

El Secretario