REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200° y 151°

Caracas, veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011)
Exp Nº AH22-X.2011-000008

PARTE ACTORA: FRANCI SIBELLYS GONZÁLEZ RAMÍREZ
PARTE DEMANDADA: ATINA INGENIERÍA, PROCURA Y CONSTRUCCIÓN, C.A.
MOTIVO: INHIBICIÓN planteada por la ciudadana Alba Torrivilla, Juez Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Han sido recibidas en fecha 24 de enero de 2011, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la ciudadana Alba Torrivilla, Juez Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 18 de enero de2011, en el juicio seguido por la ciudadana FRANCI SIBELLYS GONZÁLEZ RAMÍREZ en contra de la empresa ATINA INGENIERÍA, PROCURA Y CONSTRUCCIÓN, C.A., por los motivos que al efecto dejó asentados en el Acta levantada en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de conocer de la presente controversia.

En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa:

En el acta respectiva la ciudadana Alba Torrivilla, dejó constancia de lo siguiente:

“…En horas de Despacho del día de hoy, dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011), siendo las 2:00 p.m., comparece por ante la ciudadana Ana Victoria Barreto, Secretaria del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la Juez Titular Abg. Alba Torrivilla, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la Cédula de Identidad Nº 6.720.177, quien expone: “De un análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente el cual se encuentra en estado de emitir pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por las partes; se evidencia de las documentales que rielan a los folios 77 al 107 del mismo, copia de Registro Mercantil de la empresa demandada CONSTRUCCIONES ATINA 2000, C.A., en la que fungen como principales accionistas las ciudadanas MILAGROS MONTILLA BETANCOURT y ROSMILAR CEBALLO MONTILLA, identificadas con las cédulas de identidad números 5.454.133 y 13.599.515 respectivamente, siendo la primera de ellas, hermana de mi cónyuge, ciudadano JUAN DE DIOS MONTILLA BETANCOURT, y la segunda hija de la primera de las nombradas, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 31, ordinal 1° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que me INHIBO de conocer la presente causa. Igualmente, solicito que se remita el presente expediente a la Coordinación de Secretarios de esta misma sede Judicial, a los fines de que proceda a la Distribución correspondiente a los JUZGADOS SUPERIORES DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, para que conozcan de la presente INHIBICIÓN, todo de conformidad con las previsiones de los artículos 34 y 41 ejusdem….”.

En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en sus actuaciones procesales.

En base a ello, se ha entendido que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial, es decir, cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes en cuyo caso pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que por voluntad propia declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención.

Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por la ciudadana Alba Torrivilla, en su condición de Juez Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se subsumen en el supuesto de que, tal y como es señalado en el acta de inhibición parcialmente transcrita con anterioridad, las principales accionistas de la empresa demandada en el presente juicio cuyo asunto principal está signado bajo la nomenclatura AP21-L-2010-004110, están unidas a la juez por un parentesco en segundo grado de afinidad, con lo cual tenemos que efectivamente los motivos que generaron la inhibición, tal y como lo señala la ciudadana Juez se encuentra establecida de manera expresa en las causales previstas por el Legislador Adjetivo Laboral en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en el numeral 1, y a criterio de quien sentencia, se considera que tal impedimento podría ver comprometido el carácter imparcial de la Juez al momento de decidir la presente causa.

En tal sentido, sobre esta materia es oportuno destacar la opinión del Dr. Arminio Borjas, en su Tomo I, de su libro “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, quien sobre este punto expone lo siguiente:

“…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención”.-

En aplicación de los criterios doctrinales anteriormente transcritos al caso que se examina, observa la Alzada que la Juez Noveno de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo estaba obligada a inhibirse, porque en su persona existe evidentemente una causal de inhibición, fundada en que existe una relación de afinidad entre las accionistas de la parte demandada y su persona, lo que a juicio de quien sentencia compromete su imparcialidad, y de allí emerge su incompetencia subjetiva, es decir, su inhabilidad para intervenir en el presente juicio, y así se establece.

En consecuencia, se evidencia de lo expuesto las razones que le motivaron a manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, las cuales han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligada a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, quedan así debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo el juicio y poder cumplir a cabalidad sus funciones como administrador de justicia, quien Sentencia forzosamente deberá declarar Con Lugar la inhibición propuesta por la ciudadana Alba Torrivilla. Así se declara.

DISPOSITIVO

En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana Alba Torrivilla, Juez Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas todo ello en el juicio seguido por la ciudadana FRANCI SIBELLYS GONZÁLEZ RAMÍREZ en contra de la empresa ATINA INGENIERÍA, PROCURA Y CONSTRUCCIÓN, C.A.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil once (2011).

DRA. FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON
JUEZ TITULAR
EL SECRETARIO
JULIO HERNÁNDEZ
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.

EL SECRETARIO
JULIO HERNÁNDEZ

EXP. Nº AH22-X-2011-000008
Inhibición. FIHL/KLA