REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Asunto nº AP21-L-2010-002919.-
En el juicio que por reclamo de prestaciones sigue el ciudadano WILLIAMS PÁEZ B., cédula de identidad número 10.531.842, cuyas apoderadas judiciales son los abogados: María Suazo, Sonia Pimentel, Idelsa Márquez, Ángel Rojas y Lisbeth Rojas, contra los siguientes entes públicos: “CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL DISTRITO CAPITAL, SOCIEDAD ANÓNIMA”, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 2009, bajo el n° 43, tomo 69-A, representada por los abogados: Miguel Ávila, Lucero Valcárcel, Sonia Castro y Solange Rojas; DISTRITO CAPITAL y DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, sin representación en juicio, este Tribunal observa:
1.- La “Corporación de Servicios del Distrito Capital, s.a.” aduce tanto en su escrito de promoción de pruebas como en el escrito de contestación a la demanda, que el Distrito Metropolitano de Caracas no ha cumplido con suministrar al Distrito Capital toda la información y material concerniente al pago de prestaciones del accionante, a los fines de poder ejercer su defensa.
2.- El demandante adujo que prestó servicios para el Distrito Metropolitano y para el Distrito Capital, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 71 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena librar oficio al Distrito Metropolitano de Caracas en la persona del Ciudadano Alcalde, con el objeto que remita tal información que este Tribunal considera necesaria para formarse convicción sobre lo planteado.
En tal virtud y por cuanto no han llegado las resultas del requerimiento de informes promovido por la parte accionante, se reprograma la realización de la audiencia de juicio para el día dos (2) de marzo de 2011, a las diez de la mañana (10:00 am.), sin que sea necesario notificar a las partes por cuanto se encuentran a derecho. Así se concluye.
3.- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma la siguiente determinación:
3.1.- Se ordena librar oficio al Distrito Metropolitano de Caracas en la persona del Ciudadano Alcalde, con el objeto que remita la información a que se refiere esta decisión. Líbrese oficio.
3.2.- Asimismo, reprograma la realización de la audiencia de juicio para el día dos (2) de marzo de dos mil once (2011), a las diez de la mañana (10:00 am.), sin que sea necesario notificar a las partes por cuanto se encuentran a derecho.
Todo ello, con motivo de la demanda interpuesta por Williams Páez B. contra los siguientes entes públicos: “Corporación de Servicios del Distrito Capital, s.a.”; Distrito Capital y Distrito Metropolitano de Caracas, ambas partes identificadas en los autos.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día martes dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
El Secretario,
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ISRAEL ORTÍZ QUEVEDO.
En la misma fecha, siendo las tres horas y veintiséis minutos de la tarde (03:26 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
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ISRAEL ORTÍZ QUEVEDO.
Asunto nº AP21-L-2010-002919.
CJPA/ioq/Ifill-
01 pieza.
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