REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-004758
Visto el escrito de pruebas (folios 20 y 21) presentado por el abogado Régulo A. Vásquez, en su condición de apoderado judicial (folios 11-13 inclusive) del accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en el capítulo “I”, se deja constancia que componen los folios 22-37 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-
SEGUNDO: En pronunciamiento a las Exhibiciones, el Tribunal ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales de los “recibos de pago y sus deducciones mensuales desde el inicio de la relación de trabajo hasta la culminación de la misma (…) en los cuales debe constar la firma del trabajador y donde se denoten los siguientes conceptos: Salario quincenal, horas de sobretiempo diurno, nocturno y feriados, bonos nocturnos y utilidades” y de las “planillas forma 14-02 expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales” a nombre del accionante.
TERCERO: Con relación a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Ángel M. Franco D. y Ronald J. Tineo, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-
CUARTO: En lo que corresponde al Requerimiento de Informes, el Tribunal lo admite y ordena oficiar lo conducente al “Banco Bancaribe, c.a.”, a objeto que informe sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (reverso del folio 20 y folio 21) para anexar a dicha comunicación.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
El Secretario,
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO.
CJPA/Ifill.-