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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, TRECE (13) de enero de dos mil once (2011)
 200º y 151º
 ASUNTO: AP21-L-2010-004308
 
 Visto el escrito de pruebas, que cursa a los folios 31 y 32, presentado por la abogada Josette Gómez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
 
 PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
 
 I
 Merito Favorable de los autos
 
 Con relación al merito favorable de autos, el Tribunal en esta oportunidad no tiene materia sobre la cual pronunciarse pues ello lo hará al momento de decidir al fondo. Así se establece.
 
 II
 Documentales
 
 En cuanto a las documentales cursantes a los folios 33 al 65 del expediente, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.
 
 
 III
 Comunidad de la Prueba
 
 Se aclara a la parte promovente que la “comunidad de la prueba” no constituye medio susceptible de promoción sino la expresión del principio de adquisición de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.
 
 IV
 Declaración de Parte
 
 Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandadlo o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
 
 V
 De la Audiencia de Juicio
 
 El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
 
 
 El Juez de Juicio,
 ABG. MANUEL FUENTES.
 La Secretaria,
 ABG. KELLY SIRIT
 
 
 
 
 Mf/ks/jp
 AP21-L-2010-004308
 
 
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