REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (25) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-005815
Visto el escrito de pruebas, que cursa a los folios 54 al 62, presentado por el abogado Santiago Gimón Estrada, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
I
Merito Favorable de los autos
Con relación al merito favorable de autos, el Tribunal en esta oportunidad no tiene materia sobre la cual pronunciarse pues ello lo hará al momento de decidir al fondo. Así se establece.
II
Documentales
En cuanto a las documentales cursantes a los folios 02 al 32 del cuaderno de recaudos N° 6, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.
III
Informes
Dirigida al: 1) Banco del Caribe, 2) Banco Federal y 3) SENIAT, la cual este Juzgado ADMITE salvo su apreciación o no en la definitiva, en consecuencia se ordena librar oficios, a los fines que informe al Tribunal lo solicitado por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas para lo cual se le remite copia certificada de lo conducente. Así se establece.
IV
Inspección Judicial
La parte demandada determina la promoción de la prueba de Inspección Judicial en los siguientes términos: “… prueba de Inspección Judicial sobre sus sistemas de pago de nómina y contabilidad, en su sede ubicada en la Planta Alta del Edificio Topoplast, localizado en la Avenida Milán de la Urbanización Los Ruices Sur, a los fines de dejar constancia de los siguientes hechos: i) de los pagos de salario efectuados mensualmente al actor, incluyendo comisiones, ii) del pago de vacaciones, bono vacacional efectuados al actor, iii) del pago de utilidades efectuadas al actor y iv) del pago de anticipos de prestaciones de antigüedad e intereses efectuados al actor.
El Código Civil señala en su artículo 1428 lo siguiente: “El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, (…)”
En sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 05 de febrero de 2007, caso Cardone contra Banesco Banco Universal, se indica: “(…) de la prueba de inspección judicial promovida y admitida por el Tribunal esta Alzada observa que la misma no tiende a que el Juez deje constancia mediante el examen y la observación de sus sentidos de hechos controvertidos, (…) no se determina cuáles son los hechos que debe capturar, aprehender el juez por sus sentidos, esto es, no se determina en la inspección cual es el hecho controvertido a los fines de traerlo al proceso para convencer al Juez, (…)”
Entiende este Juzgado que el objeto de la inspección recae sobre: “…sobre sus sistemas de pago de nómina y contabilidad, a los fines de dejar constancia de los siguientes hechos: i) de los pagos de salario efectuados mensualmente al actor, incluyendo comisiones, ii) del pago de vacaciones, bono vacacional efectuados al actor, iii) del pago de utilidades efectuadas al actor y iv) del pago de anticipos de prestaciones de antigüedad e intereses efectuados al actor”, por lo que, considera este Tribunal que la prueba de inspección judicial es una prueba excepcional a los fines de demostrar hechos que no sean fáciles o no se puedan demostrar de otra manera, lo cual a todas luces no se verifica en el presente asunto, y la parte promovente ha utilizado otros medios de pruebas capaces de traer a los autos la demostración de sus afirmaciones de hecho, por consiguiente, este Juzgado NIEGA su admisión. Así se decide.
V
Experticia Contable
El Tribunal observa de los términos de su promoción su manifiesta indeterminación, por cuanto se pretende la peritación sobre “la contabilidad de mi representada a los fines de determinar la totalidad de los pagos efectuados por esta al ciudadano JOSE GREGORIO GELVEZ”, lo que evidencia que está planteada en términos generales sin señalización suficiente de los libros o documentos que serán objeto de evaluación por el experto. Por lo demás, tal actuación roza con el principio de la alteridad de la prueba según el cual nadie puede favorecerse de una prueba fabricada por él mismo. Todo ello, conlleva a desestimar la mencionada prueba.
VI
Testimoniales
En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos: Yenelin Quiroz, Gladis Leguizamón, Susana Rodríguez, Belkis Miranda; este Juzgado la ADMITE y, en consecuencia, deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir declaración como testigos, en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se establece.
VII
Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandadlo o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
VIII
De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez de Juicio,
ABG. MANUEL FUENTES
La Secretaria,
ABG. KELLY SIRIT
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