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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veinte (20) de enero de dos mil once (2011)
 200º y 151º
 
 N° DE EXPEDIENTE:   AP21-L-2010-005516
 PARTE ACTORA:   LUIS MANUEL RODRIGUEZ
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:    JUDITH CARMEN CORNEJO DUGARTE
 PARTE DEMANDADA:    LIBERTY CARS, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:   JUAN CARLOS CHACION
 MOTIVO:   COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 20 de enero de 2011, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LUIS MANUEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.394.834, en su condición de parte actora, debidamente representado por la abogada JUDITH CARMEN CORNEJO, inscrita en el IPSA bajo el No. 98.561, y el abogado JUAN CARLOS  CHACIN, inscrito en el IPSA bajo el No. 70.350, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, LIBERTY CARS, C.A., ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone: Se expresa en el libelo de la demanda  que  los conceptos laborales ascienden a la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (BS: 48.175,00), pero que una vez revisados los recaudos probatorios existentes entre las partes, manifiesta que reconozco la relación de trabajo que existió entre el demandante y mi representada, pero que diferimos de algunos conceptos reclamados ya que han sido cancelados alguno de dichos conceptos, y por otra parte, cursa por ante el Tribunal Sétimo de Primera Instancia de Sustanciación de este Circuito Judicial expediente signado con el No. AP21-S-2010-001376, contentivo de una Oferta  Real de Pago, por la cantidad de BS: 14.342,73, el cual proponemos que sea parte integrante de el acuerdo que proponemos en este acto y en aras de enaltecer y honrar los derechos de los  trabajadores, en  nombre de mi representada ofrezco en este acto cancelar a la parte actora, la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS  BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 29.342,73), el cual se propone cancelar de la siguiente manera, el monto integrante de la oferta real de pago y la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 15.000,00) el cual será cancelado  a través de cheque a favor del demandante, y el mismo se le hará entrega para el día jueves 27 de enero de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito, de esta  manera queda solventada toda la deuda por concepto de prestaciones sociales en base a los conceptos que impone la relación de trabajo en conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, e involucra cualquier diferencia que pudiera corresponder por diferencias de pago de prestaciones sociales, dichos pagos, corresponden, todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en el presente juicio y que dieron origen al mismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, y manifiesta que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre la parte demandada y mi persona, ni por ninguna diferencia por éste concepto y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada y se sirva entregar copia certificada del presente acuerdo para solicitar la entrega de la libreta de ahorros en el Tribunal Sétimo de Primera Instancia. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
 EL JUEZ
 EL SECRETARIO
 ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
 ABOG. GLORIA MEDINA
 
 
 
 PRTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
 
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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