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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veinticinco de enero de dos mil once
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP21-L-2009-004300
 
 Vista la diligencia de fecha 24 de enero de 2011, suscrita por el ciudadano ALIO MINGO FERNANDO BARTOLOME, titular de la cédula de identidad n° V-1.730.916, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado RENE VIELMA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n° 127.076, mediante el cual desiste del procedimiento por diferencia de prestaciones sociales incoado en contra de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL MINISTERIO DE EDUCACION  SUPERIOR, INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DEL OESTE “MARISCAL SUCRE”, en virtud de haber cobrado las diferencia de las prestaciones sociales, este Juzgado Homologa dicho desistimiento en los términos expuestos. Asimismo, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
 
 La Juez
 La Secretaria
 Abg. Yrma Romero
 Abg. Keyu Abreu
 
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