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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, diecisiete de enero de dos mil once
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP21-S-2011-000006
 
 
 Visto el escrito presentado en fecha 13 de enero de 2011, por un lado, por el abogado PEDRO DANIEL CARDENAS MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el N° 70.912, actuando en su carácter de apoderado judicial de la  parte oferente empresa ACENTIA CORPORACION VENEZOLANA C.A., y por el otro lado, el ciudadano JIMMY GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-13.010.065, en su carácter de parte oferida, asistido por el abogado LELIS ORTIZ VERHOOKS, identificado con el IPSA N° 5.724, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 11473080 girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 18.000,00) a nombre del ciudadano GUERRA JIMMY, parte oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
 En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
 De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
 
 El Juez
 La Secretaria
 Abg. Alcy Salazar
 Abg. Keyu Abreu
 
 
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