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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, 31  de enero de dos mil once (2011)
 200º y 151º
 
 ASUNTO : AP21-L-2010-005651
 
 PARTE ACTORA: 	JOSE ALEJANDRO RIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 18.364.354.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SONIA MUÑOZ abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número  11.665
 PARTE DEMANDADA: FARM DESCUENTOS ANTIMANO C.A.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
 Se inicia el presente proceso mediante acción interpuesta por  el ciudadano JOSE RIOS contra la Sociedad Mercantil FARM DESCUENTOS ANTIMANO C.A. por prestaciones sociales; correspondiéndole por distribución al Juzgado 30° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo conocer de la sustanciación del mismo, siendo admitido por auto de fecha 24-11-2010.
 Consta en diligencia del alguacil de este Circuito, la notificación de la parte demandada en fecha 10-01-2011 certificando tal actuación el secretario del Despacho, en fecha 12-01-2011.
 En fecha  26-01-2011 le correspondió a quien suscribe conocer el asunto en fase de mediación. En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, tan sólo compareció la parte actora y no así la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la presunción de admisión de hechos, acogiéndose el Tribunal a la publicación íntegra del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha.
 
 Para decidir la presente causa, esta Juzgadora lo hace en los términos siguientes:
 El demandante alegó que   comenzó aprestar servicios para la Sociedad Mercantil  FARM DESCUENTOS ANTIMANO C.A., desde el 1 de agosto de 2008 en una jornada de trabajo  de 7:00 a.m. a  12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., siendo despedido  injustificadamente en fecha 10 de marzo de 2010 devengando como último salario la cantidad de Mil Cien Bolívares (Bsf.1.100,oo). Señaló que laboraba horas extras, feriados y domingos. Al ser despedido acudió a la Inspectoría del Trabajo a solicitar su reengache y pago de salarios caidos, obteniendo en fecha  9 de abril de 2010 providencia administrativa ordenando su reenganche y pago de salarios caidos y muy a pesar de los intentos del reenganche ha sido imposible el mismo y por ello se vió en la necesidad de demandar sus prestaciones sociales.
 
 Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la demandada  a la Audiencia Preliminar, se declaró la presunción de admisión de hechos; esto es, los hechos  esgrimidos se tienen como cierto.
 
 En cuanto a los derechos reclamados, pasa este Tribunal enseguida, a señalar la procedencia o no de los conceptos:
 -Fecha de Ingreso: 1 de agosto de 2008
 -Fecha de Egreso: 10 de marzo de 2010
 -Tiempo de servicios: 1 año- 7meses – 7 días
 
 1.- Salarios Caidos
 Desde el 10 de marzo de 2010 hasta el 17 de noviembre de 2010
 262 días x Bsf.40,79 = Bsf.10.390,oo
 
 2.- Antigüedad. Artículo 108 L.O.T.
 De acuerdo a los salarios que quedaron admitidos señalados en el escrito libelar, a saber:
 01-11-2008 al 01-02-2009 = Bsf.30,51
 01-02-2009 al 01-03-2009 = Bsf. 196,51
 01-03-2009 al 01-04-2009 = Bsf.226,07
 01-04-2009 al 01-05-2009 = Bsf.305,94
 01-05-2009 al 01-06-2009 = Bsf.40,44
 01-06-2009 al 01-07-2009 = Bsf.232,94
 01-07-2009 al 01-08-2009 = Bsf.164,29
 01-08-2009 al 01-01-2010 = Bsf.40,54
 01-01-2010 al 01-02-2010 = Bsf.143,68
 01-02-2010 al 28-02-2010 = Bsf.40,54
 se condena al pago de 80 días para arrojar un total de Bsf.8.223,20
 
 2.1.- Antigüedad. Parágrafo 1°
 Se condena al pago de 25 días  a razón de Bsf. 40,54 para un total de Bsf.1.013,50
 
 Deducción por anticipo de prestación de antigüedad
 Al monto total del concepto de antigüedad debe deducirse la cantidad de Bsf. 2.753,33
 
 3.- Vacaciones Vencidas 2009. Artículo 210 y 157 L.O.T.
 15 días hábiles más 4 días por sábados y domingos para un total de 19 días a razón de Bsf.36,67 para un total de Bsf.697,oo
 
 4.- Bono Vacacional vencido 2009. Artículo 225 L.O.T.
 7 días a razón de Bsf. 256,69
 
 5.- Vacaciones Fraccionadas
 13,4 días a razón de Bsf.40,54 para un total de Bsf.543,24
 
 6.- Bono Vacacional Fraccionado
 4,3 días a razón de Bsf.40,54 para un total de Bsf.175,oo
 
 7.- Utilidades Fraccionadas. Artículo 174 L.O.T.
 18,5 días a razón de Bsf.36,67 para un total de Bsf.678,40
 
 8.- Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva del Preaviso.Artículo 125 de la L.O.T.
 60 días a razón de bsf. 40,54 para un total de Bsf. 2.432,40
 45 días a razón de Bsf. 40,54 para un total de Bsf.1824,30
 
 9.- Bono de Alimentación y/o cesta Tickets
 
 487 días a razón de Bsf. 16,25 para un total de Bsf. 9.538,75
 
 
 TOTAL: Bsf.33.019,15
 
 Los conceptos reclamados y que procedieron en derecho, enmarcados en los numerales correspondientes arrojan un monto total a pagar por parte de la empresa demandada en favor del trabajador, es de  BsF.33.019,15 más lo que resulte como consecuencia de los intereses sobre prestaciones sociales, de mora y corrección monetaria que se ordenan practicar en los términos establecidos en el dispositivo del fallo y así se establece.
 
 Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Segundo de  Primera Instancia de Sustanciación,  Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA  ACCION  INTENTADA por el ciudadano JOSE ALEJANDRO RIOS contra la sociedad mercantil FARM DESCUENTOS ANTIMANO C.A. por concepto de cobro de prestaciones sociales, condenándose a ésta última, al pago de la cantidad de BsF. 33.019,15  por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión; más lo que resulte por los conceptos de intereses sobre prestaciones sociales, de mora e indexacción o corrección monetaria, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines  que determine el monto de los intereses sobre prestaciones sociales causados durante la vigencia del vinculo laboral, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera el experto que resulte designado deberá determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral, a saber, 10 de marzo de 2010 hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales en tal sentido, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con  la  aclaratoria del  fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social (...). Asimismo al último criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1871, de fecha 25 de noviembre de 2008, se ordena la corrección monetaria del monto condenado a pagar, a partir de la notificación de la demandada; a saber, 10-01-2011 excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, esto es, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales.
 Se condena en costas a la parte demandada.
 Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
 Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas   http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
 
 Dada, Sellada Y Firmada En El Despacho del Juzgado Duodécimo de  Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.
 
 En ésta ciudad, el treinta y uno (31) días del mes de enero de 2011. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
 
 Abg. Neyireé Toledo
 LA JUEZA
 
 Abg. Arturo Yaggia
 EL SECRETARIO
 
 
 NOTA: En esta misma fecha siendo las 11:48  a.m.  Se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
 
 El Secretario
 
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