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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, catorce de enero de dos mil once
 200º y 151º
 
 ASUNTO : AP21-L-2010-000782
 
 
 
 De conformidad con  el auto de fecha 26 de noviembre de 2010, y oída la opinión del experto  MOISES RONDON,  titular de la cédula de identidad N°2.930.658,  inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del  Estado Miranda, bajo el N° 10.895, este Juzgado   de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios de la referida auxiliar de justicia,  por la realización de la experticia complementaria del fallo dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de noviembre de 2010, en el cual se declaró parcialmente con lugar la demanda incoada  por el ciudadano VICTOR FERERICO CUMANA YAGUARAMAY contra la empresa SERENOS RESPONSABLES,C.A. (SERECA); la fijación de los honorarios se hace en los términos siguientes:
 
 Considerando que según lo ordenado en la sentencia objeto de experticia,  el experto  deberá determinar: los intereses sobre prestación  de antigûedad, los moratorios y la indexación, por un tiempo de servicios desde el 14 de junio de 2005  hasta el 11 de marzo de 2009; este Juzgado  estima que  para la ejecución del trabajo el tiempo requerido es de cuatro (04) horas, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 520,00, que es el valor de la hora de acuerdo con la tarifa vigente fijada por la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales, arroja un total de DOS MIL OCHENTA  Bolívares con 00/100 (Bs. 2.080,00). Cantidad ésta en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado. Se deja constancia que los  honorarios fijados correrán por cuenta de la demandada, acogiendo el criterio sustentado por el Juzgado Cuarto Superior del trabajo del Circuito Judicial del trabajo del Area Metropolitana de Caracas , en fecha 10 de junio de 2010, en el Juicio de GIL ABADIS ACOSTA HERRERA contra SERENOS RESPONSABLES SERECA,C.A.
 
 Se deja establecido que definitivamente firme como se encuentre la presente decisión,  una vez  el ciudadano experto cumpla con la realización de la experticia encomendada, y se decrete la ejecución voluntaria de la decisión objeto de experticia se librará por secretaría orden de pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.
 Finalmente, cabe señalar que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. De conformidad con el  los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio por Cobro Prestaciones Sociales y otros conceptos seguido por  el ciudadano VICTOR FERERICO CUMANA   contra la empresa SERENOS RESPNSABLES SERECA, C.A.
 
 
 La Jueza
 
 La Secretaria
 
 Abg. Olga Romero
 Abg. Carmen L. Romero
 
 
 
 
 
 
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