REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : AP21-L-2010-003755
Visto el escrito presentado en fecha 18 de enero de 2011, por una parte, el abogado en ejercicio JOSE FAJARDO, I.P.S.A. Nro. 95.909, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: LUIS AVIZU, titular de la cédula de identidad Nro. 19.529.547, y por la otra, la abogada en ejercicio Alexandra Aguirrebeitia K., I.P.S.A. Nro. 131.866, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada: CAFÉ ATLQ,C.A., mediante el cual, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, celebran transacción en donde la parte demandada cancela a la demandante la suma de Bs. 4.500,00, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en el Instrumento Poder otorgado a los referidos profesionales del derecho, y por cuanto la Transacción celebrada, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto LA MEDIACION HA SIDO POSITIVA, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo homologa el acuerdo de las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Jueza
Abg. Olga Romero
La Secretaria
Abg. Carmen L. Romero
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