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ACTA
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004655
 PARTE ACTORA: EFRAIN ROBERTO SEGURA PACHECO
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IBSEN GARCIA URDANETA
 PARTE DEMANDADA: PROSEGUROS, S.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MYRIAM PAVAN
 MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
 Hoy,  27 de enero de 2011, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar,  comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el abogado en ejercicio  IBSEN GARCIA, I.P.S.A. Nro. 16.274, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según documento poder que riela en autos. También se encuentra presente el ciudadano EFRAIN SEGURA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.421.013, en su carácter de parte actora.   Por la demandada: PROSEGUROS, S.A., comparece la abogada en ejercicio MYRIAM PAVAN, IPSA Nro. 54.131, en su carácter de apoderada según documento poder que riela en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes, por cuanto la parte demandada no está de acuerdo con los montos demandados ni con el retiro justificado por parte del actor.  Por  lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la  demandada  cancele a la parte actora la suma total de Bs. 92.545,66, a cancelar en fecha 15 de febrero de 2011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D). La parte actora  manifiesta que una vez recibida la cantidad acordada,   no tiene nada más que reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por  ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que la unió con la accionada, por lo que otorga el más amplio finiquito de ley.   Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia. Ambas partes solicitan la expedición de copias certificadas de la presente acta. El Tribunal acuerda la expedición por secretaría para su entrega en este mismo acto.
 
 
 
 La Jueza
 El Secretario
 
 Abg. Olga Romero
 Abg. Carmen L. Romero
 
 Por la parte actora    Apoderada de la demandada
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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