REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal 14°de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : AP21-S-2006-001094


PARTE ACTORA: LESTER MIGUEL PAREDES CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.521.404

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyó.

PARTE DEMANDADA: FIEC UNESR

APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ

MOTIVO: ESTABILIDAD

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano LESTER MIGUEL PAREDES CEDEÑO, contra: FIEX UNESR se observa que la última actuación fue el auto dictado en fecha 23 de enero de 2008 en el cual visto el desinterés de las partes en la presente causa, se ordenó pasar el expediente al archivo intermedio.

Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada hasta la presente fecha, se obtiene como resultada un lapso mayor a un (1) año, sin que haya actuación alguna de las partes ni del Tribunal.
Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la perención en el presente juicio.
Notifíquese a la parta actora de la presente decisión, en la cartelera de este Circuito Judicial de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la dirección suministrada como domicilio, resultó insuficiente para la práctica de la notificación.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 198º y 149º

La Jueza
La Secretaria
Abog. Olga Romero
Abog. Keyu Abreu





En día de hoy treinta de enero de 2009, se diarizó y publicó la presente decisión.



La Secretaria


Abog. Keyu Abreu