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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo  (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, treinta y uno (31) de enero del año dos mil once (2011)
 200º y 151°
 
 ASUNTO: AP21-L-2009-002344
 PARTE ACTORA: JUAN JOSE QUINTANA
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
 PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE SERVICIO Y MANTENIMIENTO DEL ESTADO MIRANDA
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día hábil de hoy lunes treinta y uno (31) de enero de Dos Mil once (2011), siendo las 02:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la  Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de la no comparecencia a al misma de la parte actora el ciudadano JUAN JOSE QUINTANA, titular de la cédula de identidad No 8.749.756, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de igual manera se deja constancia de la no comparecencia del representante de la empresa demandada. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo (20) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°
 
 El Juez
 
 Abog. Miguel Yilales Zurita
 
 El Secretario (a)
 
 
 
 
 Abg. Karina Contreras
 
 
 
 
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