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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo Segundo  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, dieciséis   (16) de febrero de dos mil once (2011)
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP21-L-2010-004597
 
 Visto que en fecha 26 de enero de  dos mil once (2011) este Juzgado  dicto auto, mediante la cual declaro extraviado  el medio probatorio (PLANILLA DE MOVIMIENTO FINIQUITO MARCADO DOS (02),  ordenándose   en  dicha oportunidad, librar oficio a las Coordinaciones Judicial, a la Juez Suplente Ciudadana Luisa Rosales, a la  Secretaria del Tribunal  María Veruschka Dávila.
 
 En fecha 26 de enero de dos mil once (2011)  , este Tribunal DECLARA EXTRAVIADO el medio probatorio (PLANILLA DE MOVIMIENTO DE FINIQUITO  , MARCADO DOS  )    y en acatamiento a los parámetros establecidos en la sentencia de fecha 25 de febrero de 2004, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio incoado por el ciudadano Juan Manuel Velásquez contra J.Y. Courbenas y otros, se ordena con apremio la RECONSTRUCCION DEL EXPEDIENTE ya identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que destaca el deber de los órganos del estado de garantizar la tutela judicial efectiva, así pues, este Tribunal Vigésimo Segundo de  Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la necesidad de la RECONSTRUCCIÓN DEL  medio probatorio (PLANILLA DE MOVIMIENTO DE FINIQUITO  , MARCADO DOS  ) . y en     consecuencia, se ordena:
 
 
 PRIMERO: Se ordena que el anexo  marcado (2) (PLANILLA DE MOVIMIENTO DE FINIQUITO  , MARCADO DOS  )  y cuya copia simple, fuera consignada a los autos mediante escrito por la parte demandada BANCO EXTERIOR en fecha 21 de diciembre de 2010, sea agregada al expediente junto al escrito de promoción de pruebas de la parte demandada,  a efectos que se    reconstruya el expediente  y se tenga como el elemento probatorio extraviado,     a los fines de que sean agregadas al presente expediente reconstruido.
 
 SEGUNDO:  El elemento probatorio declarado extraviado  fue igualmente aportado a los autos en la oportunidad de inicio de la  audiencia         preliminar , como  anexo (B),   por la parte   actora   marcado folio 48 y  reconocida el pago en el folio  diecisiete (17) ,escrito de promoción de pruebas.
 
 
 TERCERO : Se ordena librar BOLETA DE NOTIFICACIÓN a la parte actora y demandada , a objeto de informarle de la reconstrucción del expediente,( en virtud de lo cual, una vez conste en autos la  notificación de las partes sin importar el orden  en que se hagan las mismas ,  este Tribunal procederá a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de juicio que corresponda, a los fines de dar continuidad al proceso.
 
 
 CUARTO :  Se ordena librar oficio a la Secretaria y asistente del Tribunal , con copia a la Coordinación de Secretarios,   a los fines de recordarles la importancia y responsabilidad del manejo de los expediente a su cargo en especial a las foliaturas y costuras de los mismo para el resguardo de las actas del proceso.
 
 
 Por último, se ordena agregar a las actas del expediente reconstruido,     copias simples de la sentencia de fecha 25 de febrero de 2004, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a objeto que surtan los efectos legales pertinentes.
 
 
 La Jueza
 
 Abg. Beatriz Pinto
 La Secretaria
 
 Abg. María V Dávila
 
 
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