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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 26 de enero de 2011
 Años 200° y 151°
 
 
 ASUNTO: AP21-L-2008-0002804
 PARTE ACTORA: LUIS FELIPE  DIAZ SARAGUAL
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANASTACIA RODRÍGUEZ Y OTROS
 PARTE DEMANDADA: INVERSIONES  PAL 10, C.A.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA
 MOTIVO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
 
 I
 
 El 28 de mayo  de 200, la abogado Anastacia Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 88.222, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano Luis Felipe Diaz Saragual, cédula de identidad N° 6.255.318 presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo demanda por cobro de prestaciones sociales contra la sociedad mercantil Inversiones Pal 10, C.A., este Juzgado al momento de su revisión para el pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, observó que no cumplía con los numerales tercero y cuarto del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose su corrección siendo notificado la parte actora el 09 de junio de 2008.  Corregido el  libelo de la demanda, se admitió el 13 de junio de 2008 y se ordenó la comparecencia de la parte demandada. El 25 de junio de 2008, el ciudadano Osmar Alexander  participa al folio 18 del expediente que se trasladó al domicilio procesal de la sociedad mercantil demandada indicado por la parte actora y no ubicó dicha dirección. El 25 de marzo de 2009, la abogado Anastacia Rodríguez, presenta diligencia indicando nueva dirección procesal de la parte demandada. Al efecto, se libraron nuevos carteles de notificación a la parte demandada, resultando la notificación infructuosa. El 28 de abril de 2009, se dictó auto instando a la parte actora a suministrar nueva dirección de la parte demandada.
 II
 
 De lo anterior se observa, que una vez introducida y admitida demanda contra la sociedad Inversiones Pal 10, C.A., resultó infructuosa su notificación, instándose a la parte actora en dos oportunidades a suministrar nuevo domicilio procesal de la parte demandada,  transcurriendo posteriormente más de un (1) año, ocho (2) meses y veintiocho (28) días, dentro de los cuales se deben excluir las vacaciones judiciales del meses de agosto y septiembre de 2009, el receso judicial del mes de diciembre de 2009, un (01) mes de  vacaciones judiciales del período agosto-septiembre 2010 y el receso judicial del mes de diciembre de 2010, lo que totaliza un  período de inactividad superior a un (01) año,  desde la última actuación realizada por este despacho en el presente asunto,  según se observa al folio 30 del expediente. Ahora bien, es importante destacar que la  parte actora demostró a lo largo de más de un (1) año, un total desinterés en seguir el procedimiento de cobro de prestaciones sociales intentado en contra de la sociedad mercantil Inversiones Pal 10, C.A.
 
 Al respecto, los artículos 201 y  202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contemplan  la perención de la instancia, la cual se verifica de pleno derecho si en  el transcurso de un (01) año, no se  ejecuta por las partes, algún acto de procedimiento. Asimismo, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional sentada en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001, deja establecido lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…”.
 
 En virtud de la falta de interés demostrada en el presente asunto, es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica de la perención de la instancia, prevista en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 III
 
 En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en el juicio intentado por el ciudadano Luis Felipe Díaz Saragual en contra de la sociedad mercantil Inversiones Pal 10, C.A. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.  Se ordena la notificación de la parte actora de la presente sentencia.
 
 Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado el 26 de enero de 2011. Años 200° y 151°.
 
 La Jueza                                                                           La  Secretaria
 
 Abg. Milagros C. Jiménez                                        Abg. Jennifer Martínez
 
 
 Se deja constancia que el día de hoy 26 de enero de 2011, a las 03:30 p.m., se registró y publicó la presente sentencia
 
 La Secretaria
 
 Abg. Jennifer Martínez
 
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