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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Quinto (25°)  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003430
 PARTE ACTORA: MARLON JAVIER PAVA
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ISABEL RICO Y OTROS
 PARTE DEMANDADA: SECURUTY VIPS 3000, C.A.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 Siendo el día de hoy jueves 27 de enero de 2011, a las 09:00 a.m., la oportunidad fijada para la practica de la medida de embargo ejecutivo en virtud de la sentencia dictada por este Juzgado, se deja constancia que comparecen el ciudadano Marlon Javier Pava Aaron, cédula de identidad E-83.910.051, en su carácter de parte actora, la abogado Claudia Castro Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 76.601, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y la abogado Carolina Daza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 145.717, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, como se evidencia de instrumento poder que se presenta en este acto, en original y copia simple, ad efectum videndi, que le fuere otorgador  el 24 de enero de 2011, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando anotado bajo el N° 26, Tomo 03 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Verificado contenido y autenticidad del instrumento poder, se devuelve el original y se ordena agregar la copia simple presentada, ya que es copia fiel de su original. Ambas partes manifiestan a este Juzgado, que llegan a un acuerdo de pago del monto condenado en la sentencia que asciende al monto de Bs. 12.846.33, el cual constará de dos (2) pagos de Bs. 6.423,17, estableciéndose como fechas de pago el viernes 04 de febrero, a las 09:00 a.m.  y, el jueves 24 de febrero del presente año, a las 10:00 a.m. Dichos pagos se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. Este Juzgado, en virtud del acuerdo de pago alegado en este acto, se homologa con fuerza de cosa juzgada. Este Juzgado, estimó el monto de los honorarios profesionales de la experto contable ciudadana Alisson Ríos en Bs. 1.300,00, monto que debe pagar la parte demandada perdidosa antes del término de pago homologado.
 
 La Jueza                                                                       La Secretaria
 
 
 Abg.  Milagros C. Jiménez                                         Abg. Jennifer Martínez
 
 
 Parte actora y su apoderada judicial
 
 
 Apoderado judicial de la parte demandada
 
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