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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, siete (07) de enero de dos mil once (2011)
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP21-S-2010-001777
 
 
 Mediante el presente auto se admite la oferta real de pago presentada por la Fundación Centro Cristiano para las Naciones -Salud- a favor de la ciudadana Marilo Hernández Silva y, visto que al día siguiente de su presentación, ambas partes presentaron escrito transaccional, que al ser revisado se observa que cumple con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento, que se presenta libre de apremio y coacción según manifestación expresa, con conocimiento de sus términos, cuyo monto definitivo por concepto de prestaciones sociales, en ella contenidos, es por Bs. 15.000,00,  se homologa con fuerza de cosa juzgada, con excepción del desistimiento de cualquier tipo de acción.-
 
 
 La Jueza
 
 La Secretaria
 
 Abg. Milagros Jiménez
 
 Abg. Jennifer Martínez
 
 
 
 
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