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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veinticinco de enero de dos mil once
 200º y 151º
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003367
 PARTE ACTORA: ZIOMARA ELI GUDIÑO GRATEROL
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAO FRANCISCO SANTIAGO MONTOYA
 PARTE DEMANDADA: EDITORIAL MARA C.A. y EDITORIAL R & R C.A.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL CAPOTE, DESIREE ESAA y OTROS
 MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 25 de enero de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia a la misma de la ciudadana: por la parte Actora ZIOMARA ELI GUDIÑO GRATEROL, cédula de identidad NºV-5.272.373, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.  Asimismo, se deja se deja constancia de la comparecencia de la parte Demandada EDITORIAL MARA C.A. y EDITORIAL R & R C.A., a través de su apoderada judicial ciudadana DESIREE ESAA, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº120.029 acreditación que consta en autos.  Igualmente, la representación judicial de la parte Demandada consigna copia simple de instrumentos poderes en cuatro (04) folios útiles, los cuales se ordenan agregar a los autos. En este orden de consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Igualmente, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 y  200.
 
 La Jueza
 
 Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
 El Secretario
 Abog. Jennifer Martínez
 
 
 Apoderada Judicial de la parte Demandada
 
 Se deja constancia que en el día de hoy veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011), se dictó, publicó y diarizó al presente decisión.
 
 El Secretario
 Abog. Jennifer Martínez
 
 
 
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