REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO N° AP41-U-2010-000575.- INTERLOCUTORIA Nº 03.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana LUISA MARGARITA FLORES, titular de la cédula de identidad N° 5.134.620, actuando en su carácter de Directora de la recurrente “KO FILMS, C.A.”, asistida por el ciudadano JUAN ANDRÉS OSORIO, titular de la cédula de identidad N° 14.202.334 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 93.829, en contra de la Resolución Nº 051/2010, de fecha 31 de mayo de 2010, notificada en fecha 18 de octubre de 2010, emanada del Despacho del Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual resolvió: (i) Parcialmente con Lugar el recurso jerárquico ejercido por la mencionada contribuyente, en contra de la Resolución N° L/205.06.09, de fecha 30 de junio de 2009, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la mencionada Alcaldía y notificada en fecha 03 de julio de 2009; (ii) Confirmar el Reparo Fiscal formulado a la contribuyente por la cantidad de Bs.F. 25.179,81 y (iii) Modificar la sanción de Multa, disminuyendo la misma a su límite inferior a la cantidad de Bs.F. 6.294,95 para un total de Bs.F. 31.474,76 en materia de Impuestos Sobre Actividades Económicas del referido Municipio. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-






ASUNTO Nº AP41-U-2010-000575.-
JSA/dgo.-