REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2009-000664.- Sentencia No. 004/2011.-
Vistos: Solo con informes de la República.-
En fecha 16 de noviembre de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Órgano Jurisdiccional los recaudos inherentes al recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico por el ciudadano Roberto Heligon Alfonso Rojas, titular de la cédula de identidad No. 2.941.263, en su condición de Director de la sociedad mercantil TRANSMOTECNICA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Registro de Información Fiscal J-00144574-9, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11 de octubre de 1979, bajo el No. 28, Tomo 163-A, Pro., asistido por el abogado José Manuel Goatache, matrícula de IPSA No. 17.375; contra la Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2009-0405 de fecha 31 de marzo de 2009, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por monto total de Bs.F 920,00.
En horas de despacho del día 18 de noviembre de 2009, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario dio entrada al citado recurso, signado con el No. AP41-U-2009-000664, y ordenó la notificación de los ciudadanos Procurador General, Fiscal General de la República, a la recurrente, al Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, solicitándole a este último el envío del respectivo expediente administrativo.
Cumplidas las notificaciones enunciadas, se verificaron los extremos legales previstos en el Código Orgánico Tributario y según sentencia interlocutoria No. 152/2010 de fecha 27 de septiembre de 2010, se admitió el referido recurso. Seguidamente, ope legis, quedó la causa abierta a pruebas, sin que las partes hicieran uso de ese derecho; y, vencido dicho período, se fijó oportunidad para la celebración del acto de informes.
En fecha 14 de enero de 2011, el abogado Iván González Unda, matrícula de IPSA No. 48.106, actuando como Sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, consignó sus conclusiones escritas y, no habiendo lugar al transcurso del lapso previsto en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario, el 17 de enero de 2011, el Tribunal dijo “Vistos” y entró en lapso para dictar sentencia.
I
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Con ocasión de la verificación practicada a la empresa TRANSMOTECNICA, C.A., en fecha 16 de octubre de 2000, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, detectó:
1. Que la recurrente presentó, de manera extemporánea, las porciones del impuesto a los activos empresariales, correspondiente a los ejercicios fiscales abril 2000 a marzo 2001 y abril 2001 a marzo 2002, infringiendo así lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales, en concordancia con el artículo 12 de su Reglamento, lo cual constituye incumplimiento de un deber formal, de conformidad con lo establecido en el artículo 126, numeral 1, literal e del Código Orgánico Tributario; siendo sancionada con multa, según lo previsto en el artículo 104 eiusdem, de acuerdo a la siguiente demostración:
Concepto Ejercicio Monto BsF Resoluciones Planillas de Liquidación Fecha
Multa 01-04-2000 al
31-03-2001 288,00 36774 01-10-1-2-28-000534 12-02-2003
Multa 01-04-2001 al
31-03-2002 348,00 36775 01-10-1-2-28-000535 12-02-2003
2. Que la recurrente presentó, de manera extemporánea, las declaraciones de impuesto al valor agregado, correspondiente a los períodos de imposición agosto de 2000 y marzo de 2001, infringiendo lo establecido en el artículo 47 de la ley de Impuesto al valor agregado, en concordancia con el artículo 60 de su Reglamento, lo que constituye el incumplimiento de un deber formal, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 numeral 1, literal e del mencionado Código y, en consecuencia, le fue impuesta multa, a tenor de lo pautado en el artículo 104 eiusdem, tal y como se evidencia:
Concepto Ejercicio Monto BsF Resoluciones Planillas de Liquidación Fecha
Multa Agosto 2000 348,00 36774 01-10-1-2-3-000135 06-02-2003
Multa 01-04-2001 al
31-03-2002 348,00 36775 01-10-1-2-3-000136 06-02-2003
Inconforme con esa decisión, la empresa TRANSMOTECNICA, C.A., interpuso recurso jerárquico, el cual fue declarado parcialmente con lugar, ordenando la anulación de los prenombrados actos administrativos y la modificación de los montos por concepto de multas y la consiguiente emisión de nuevas planillas de liquidación por las cantidades de Bs.F 230,00 cada una, contenidas en la Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2009-0405 de fecha 31 de marzo de 2009, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por monto total de Bs.F 920,00.
II
ALEGATOS DE LAS PARTES
1) De la recurrente:
Expone para su defensa, en el escrito inicial que, debido a retrasos en los pagos de los servicios prestados por ésta, le ha sido impedido enterar los tributos exigidos oportunamente y los cuales fueron cumplidos, aduce, tal pronto se lo ha permitido su flujo de caja. Seguidamente, con apoyo en el dispositivo del artículo 24 Constitucional, solicita el ajuste de los montos determinados, a cinco (5) unidades tributarias, conforme lo dispuesto en el artículo 103 del Código Orgánico Tributario de 2001.
2) De la Administración Tributaria:
Por su parte, el abogado Iván González U., ya identificado, observa que la Gerencia General de Servicios Jurídicos, en la resolución impugnada, decidió aplicar la retroactividad de la ley más favorable al contribuyente, pues si bien es cierto que el Código Orgánico Tributario de 1994 constituye la ley vigente para el momento de la consumación de los hechos, éste consagra una sanción más benigna; por lo tanto, afirma, fueron impuestas las sanciones correspondientes de conformidad con lo establecido en el artículo 103, numeral 2, del citado Código, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 94 eiusdem.
En base a ello, concluye el abogado de la República, que al subsanar su representada las pretensiones de la recurrente, no existen razones de hecho ni de derecho contenidas para fundamentar el presente juicio y, de esta manera, se declare sin lugar.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada la controversia en los términos expuestos estima este Tribunal que el thema decidendum de la misma se concentra en la revisión de la actividad sancionatoria de la Administración Tributaria ante el supuesto incumplimiento del deber formal por parte de la recurrente.
Se puede apreciar que en el caso bajo análisis, la empresa impugnante rechaza la pretensión fiscal invocando argumentos atinentes al monto de las sanciones pecuniarias aplicadas por las infracciones detectadas, consistentes en la presentación extemporánea de las declaraciones del impuesto al valor agregado para los lapsos agosto 2000 y marzo 2003, e impuesto a los activos empresariales, correspondiente al período comprendido abril 2000 a marzo 2002.
Ahora bien, el dispositivo de la Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2009-0405, objeto de nulidad, menciona el ajuste de la unidad tributaria aplicada para castigar los quebrantamientos de ley in conmento, con una liquidación más favorable en adecuación a principios de legalidad y proporcionalidad. No obstante, de las actas procesales se observa que la recurrente, en esta instancia judicial, no aportó a los autos prueba alguna tendente a reforzar el rechazo a tales omisiones; de hecho solo esgrime justificativos de su conducta.
Bajo este contexto, la denuncia de esta figura va estrechamente relacionada con la diligencia del administrado en desvirtuar las afirmaciones e interpretaciones a la norma aplicadas por la Administración, imbuidas en la denominada “Presunción de legalidad y Veracidad de los Actos Administrativos”.
Principio este, fundamentado en “…la concepción del Estado sometido al derecho, según el cual, las autoridades públicas deben actuar de acuerdo con el ordenamiento jurídico preestablecido, se presume que sus actos serán expedidos conforme a derecho y por ello como consecuencia de dicha presunción, la legitimidad de los actos administrativos no hay que declararla, su declaratoria de ilegalidad no puede ser oficio por el juez administrativo y cuando se trata de una presunción desvirtuable, quien lo pretenda tendrá que alegar y probar sus afirmaciones, demostrando que, el acto administrativo de que se trate, desconoció el ordenamiento jurídico al que estaba sometida la autoridad que lo expidió” (Consuelo Sarría: “Materialización del acto administrativo”. III Jornadas Internacionales de Derecho Administrativo Allan Brewer Carías, p.220).
En este orden de ideas, tratándose el caso de autos de una situación de hecho, que debió ser enervada por la recurrente durante el debate procesal y en virtud de la presunción de legalidad que gozan los actos administrativos, correspondía a la contribuyente producir la prueba adecuada a fin de demostrar la falsedad de tales hechos; no haciendo otra cosa más que exponer en sede administrativa, únicamente, sus alegatos. Así se declara.
IV
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil TRANSMOTECNICA, C.A, contra la Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2009-0405 de fecha 31 de marzo de 2009, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por monto total de Bs.F 920,00; y, en virtud de la presente decisión válida y de plenos efectos.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, se condena en costas procesales a la recurrente, equivalente al uno por ciento (1%) del monto controvertido.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2011.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez,
María Ynés Cañizalez L.
La Secretaria,
Katiuska Urbáez.-
La anterior decisión se publicó en su fecha a las 10:03 a.m.
La Secretaria,
Katiuska Urbáez.-
Asunto No. AP41-U-2009-664.-
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