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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 24 de Enero de 2011
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP41-U-2010-000333       SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
 
 Visto el Escrito de Promoción de Prueba, presentados en hora de despacho del día 21 de diciembre del año 2010, por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA CASTILLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.819.223, inscrita en el IPSA bajo el N° 59.533, en su carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN SOCIALISTA (INCES), constante de Tres (03) folio útiles. Por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.
 
 La evacuación de las pruebas promovidas y Admitidas se realizará de la siguiente manera:
 
 
 CAPITULO I DOMCUMENTALES: Se ordena agregar a los autos los documentos señalados en el escrito de Promoción de Pruebas con especial relevancia las Copias Certificadas Del Expediente Administrativo con el fin de demostrar los puntos debidamente detallados y marcados con los  números 1, 2, 3 ,4.  De conformidad con los Artículo 429 y 434 del Código de Procedimiento Civil.
 LA JUEZ
 
 
 Abg. BARTHA ELENA OLLARVES                    LA SECRETARIA
 
 
 Abg. DAYANA RALLO DI CARLO
 
 Asunto Nuevo: AP41-U-2010-000333
 BEO/DR/YAJA
 
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