REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000490 Sentencia Interlocutoria N° 02/11.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2010, por los abogados ALFREDO PARÉS SALAS y NAILLIW ANDRADE FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.876.652 y 17.554.314 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 91.079 y 138.148 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “AMERICAN AIRLINES, INC.”, constante de dos (02) folios útiles, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- EXHIBICION DE DOCUMENTOS: A los efectos de la evacuación de la Prueba de Exhibición promovida en el único Capítulo del Escrito de Promoción de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, se ordena oficiar a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del décimo (10 mo.) día de Despacho siguiente, contados a partir del recibo del respectivo oficio y su constancia en autos, Exhiba o entregue a este Órgano Jurisdiccional, el original o copia certificada de los respaldos, copias y/o comprobantes de consignación de los manifiestos de carga presentados por la recurrente, a su decir, al día hábil siguiente al arribo de sus aeronaves para el período comprendido entre Enero de 2005 hasta Enero de 2010; este Tribunal observa que la pertinencia de la prueba estará limitada, sólo a aquellos manifiestos de carga relacionados en la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0279 de fecha treinta (30) de Julio de 2010, emanada de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, al ser estos los que guardan relación con la presente controversia. Así se decide. Líbrese Oficio.
El Juez Provisorio.



Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
El Secretaria Suplente.


Maria de la Candelaria Brito Nieves.

GAFR/Mbn/goug.