REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Enero de 2011.
200º y 151º

ASUNTO: AF46-U-2004-000047. Sentencia Interlocutoria N° 04/2011.-
Asunto Antiguo: 2.336.

En fecha veintiuno (21) de Abril de 1999, el ciudadano Eduardo Koening W., titular de la cédula de identidad N° 12.062.980, actuando en su carácter de Director-Gerente de la contribuyente “PROSEIN C.A.”, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro de Información Fiscal R.I.F. N° J-00141771-0, asistido por el abogado Ernesto Lesseur R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 7.558, ejerció Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido por ante la División de Contribuyentes Especiales del hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la Resolución No GJT-2002-822 de fecha dieciocho (18) de Abril de 2002, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT, la cual declaró Parcialmente Con Lugar dicho Recurso Jerárquico ejercido contra la Resolución (Imposición de Sanción) N° SAT/GRTI-RC-DF-1052-16227 de fecha dos (02) de Septiembre de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital del SENIAT, para los períodos de imposición comprendidos entre Septiembre de 1997 y Febrero de 1998 ambos inclusive, y su correlativa Planilla de Liquidación Nº 01-10-01-2-25-000714 de fecha diecinueve (19) de Febrero de 1999, por la cantidad total de 421,9 Unidades Tributarias equivalentes a Bs. 2.278.206,00 ahora re-expresados en Bs. 2.278,21 en virtud de la Reconversión Monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según Decreto con rango, valor y fuerza de ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007; confirmando la sanción impuesta para cada uno de los períodos señalados, pero modificando su cuantía; anulando en consecuencia la mencionada Planilla de liquidación y ordenando emitir en su lugar una nueva Planilla de Liquidación, por monto total de 375 Unidades Tributarias, equivalente para aquella fecha a Bs. 2.025.000,00 y actualmente a Bs. 2.025,00.
Proveniente de la distribución efectuada el once (11) de Marzo de 2004, por el Tribunal (Distribuidor) Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se le dio entrada a dicho Recurso bajo el N° 2.336, actualmente ASUNTO: AF46-U-2004-000047, mediante auto de fecha dieciséis (16) de Marzo de 2004, se ordenó la notificación a las partes, y solicitar la remisión del respectivo expediente administrativo.
En fecha veinte (20) de Abril de 2004, fue consignada la boleta de notificación dirigida al ciudadano Fiscal General de la República; en fecha veintiuno (21) de Abril de 2004, fue consignada la boleta de notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República; en fecha veinticinco (25) de Mayo de 2004, fue consignada la boleta de notificación dirigida a la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como el Oficio N° 127/04 librado a la mencionada Gerencia, solicitando el envío del Expediente Administrativo; y finalmente en fecha diecinueve (19) de Abril de 2004, fue consignada la boleta de notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República.
Mediante diligencia presentada en fecha diecinueve (19) de Julio de 2005, la ciudadana María Gabriela Vergara Contreras, titular de la cédula de identidad N° 6.250.361 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 46.883, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, solicitó se declarase la Perención de la Instancia.
El veinticinco (25) de Mayo de 2006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Gustavo Fernández, titular de la cédula de identidad N° 11.311.380, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 68.931, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República y mediante diligencia solicitó:

“…omissis… Y en segundo lugar, consigno copia del escrito presentado por el Contribuyente PROSEIN ante la administración Tributaria, donde manifiesta su voluntad de Desistir del Recurso Jerárquico con Contencioso Tributario interpuesto subsidiarimente, y en este sentido, anexa al escrito las copias de las planillas de pagos”.

En fecha cinco (5) de Junio de 2006, se abocó al conocimiento de la causa, la ciudadana Martha Zulay Aquino Gómez, quien para ese entonces había sido designada Juez Provisorio de este Tribunal.
El ciudadano Gustavo Fernández, ya identificado actuando en su carácter de autos, mediante diligencia de fecha nueve (9) de Junio de 2006, consignó copia certificada del expediente administrativo de la causa.
Posteriormente, mediante auto de fecha treinta (30) de Noviembre de 2010, el ciudadano Gabriel Ángel Fernández Rodríguez, Juez Provisorio de este Órgano Jurisdiccional, se aboca al conocimiento de la causa a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, no encontrándose incurso en causal de inhibición alguna; y así mismo destaca que comparte el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del veintitrés (23) de Octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) donde se indicó:

"... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.
Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. (Destacado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

Vistas tales actuaciones, el Tribunal para decidir observa lo siguiente:
El Recurso Contencioso Tributario es uno de los medios jurídicos establecidos por la Ley para la impugnación de los actos de la Administración Tributaria, de efectos particulares que, de alguna manera, afecten los intereses del administrado y mediante cuyo ejercicio el particular afectado solicita la restauración de su derecho lesionado con un pronunciamiento de la autoridad judicial que anule o modifique el acto impugnado.
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación solicitada, estima conveniente transcribir al efecto lo que establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” (Subraya del Tribunal).

Del Acta de Asamblea de la contribuyente, de fecha treinta (30) de Junio de 1986, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de Julio de 1986, bajo el N° 50, Tomo 18-A-Pro., publicada en el Repertorio Forense de fecha dieciséis (16) de Noviembre de 1987, número 7.603, que corre inserto en autos, se desprende de la cláusula Décima Octava que el ciudadano Eduardo Koenig Wartski, es uno (1) de los cuatro (4) Directores Gerentes de “PROSEIN PROVEEDURÍA Y SERVICIO INDUSTRIAL, C.A.”, quien puede actuar separadamente, representando a la compañía sin mas limitaciones que las previstas por la Ley, Acta Constitutiva y Estatutos Generales, de conformidad con lo previsto en la cláusula Décima Segunda.
Ahora bien, en el caso de autos, visto el pronunciamiento incontrovertible de DESISTIMIENTO del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, manifestado en fecha quince (15) de Octubre de 2002, por el ciudadano Eduardo Koeing, titular de la cédula de identidad N° 12.062.980, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente “PROSEIN, C.A.”, e igualmente vista la diligencia presentada en fecha veinticinco (25) de Mayo de 2006, mediante la cual el ciudadano Gustavo Fernández, ya identificado, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual consigna copia, tanto del escrito de Desistimiento, como de las Planillas para Pagar, canceladas, que a continuación se indican, todas con un sello húmedo de la División de Recursos Judiciales Aduaneros y Tributarios, Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT:
Período Fiscal N° de Liquidación Fecha Monto en Bs.
09/1997 01-10-1-2-42-001751 06/09/2002 337.500,00
10/1997 01-10-1-2-42-001752 06/09/2002 337.500,00
11/1997 01-10-1-2-42-001753 06/09/2002 337.500,00
12/1997 01-10-1-2-42-001754 06/09/2002 337.500,00
01/1998 01-10-1-2-42-001755 06/09/2002 337.500,00
02/1998 01-10-1-2-42-001756 06/09/2002 337.500,00
TOTAL 2.025.000,00
cantidad total equivalente actualmente a Bs. 2.025,00 en virtud de la Reconversión Monetaria, y verificado como ha sido, en atención a lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que quien desiste posee la capacidad para disponer sobre el objeto que versa la controversia; el Tribunal advierte que indefectiblemente la recurrente no tiene interés actual en sostener el presente litigio y, consecuencialmente, habiendo cesado ese interés legítimo de la accionante, en razón de ello, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por expreso mandato del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el referido DESISTIMIENTO, da por consumado el acto y consecuencialmente terminado el presente juicio, ordenándose el archivo definitivo del expediente. Así se declara.
Este Tribunal actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, visto el pronunciamiento anterior y por cuanto el desistimiento fue manifestado en vía administrativa, con anterioridad a la remisión a estos Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, del expediente de la causa, para su conocimiento y decisión; por parte de la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT, mediante Oficio N° GJT-DRAJ-J-2004-301 de fecha veintiocho (28) de Enero de 2004, exime de costas procesales en el presente juicio a la recurrente. Así se declara.
Publíquese y regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria Suplente,

María de la Candelaria Brito Nieves.

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (9:55 a.m.).---La Secretaria Suplente,

María de la Candelaria Brito Nieves

ASUNTO: AF46-U-2004-000047.
Asunto Antiguo: 2.336.
GAFR.-