REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Enero de 2011.
200º y 151º
ASUNTO (Cuad. Sep.): AF46-X-2011-000001. SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 05/2011.
ASUNTO PRINCIPAL: AP41-U-2010-000544.
Medida de Embargo en Juicio Ejecutivo.
(Artículo 291 del Código Orgánico Tributario).
Solicitante de la medida: Procurador General del Estado Vargas.
Apoderados del solicitante: Luis Edgardo García Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 5.293.198 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.808, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General del Estado Vargas
Contribuyente objeto de la medida: “AVIOR AIRLINES COMPAÑÍA ANÓNIMA”
Bienes sobre los cuales se pide la medida: Bienes propiedad de la contribuyente de conformidad con el artículo 291 del Código Orgánico Tributario. Si el embargo se realizare sobre cuentas bancarias, éste se limitará al monto de la demanda, es decir, por la cantidad de Bs. 125.542,40.
Visto el anterior Libelo de Demanda por cobro de derechos fiscales en Juicio Ejecutivo, presentado por el ciudadano Luis Edgardo García Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 5.293.198 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.808, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General del Estado Vargas y por cuanto de conformidad con los artículos 291 y 329 del Código Orgánico Tributario, los Tribunales competentes para conocer del Juicio Ejecutivo son los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, el conocimiento del juicio en el cual fue formulada la presente solicitud, recayó en este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha veinticinco (25) de Octubre de 2010.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 ejusdem, es facultad del Tribunal competente para conocer del Recurso Contencioso Tributario, decretar el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor, el cual se limitará al monto de la demanda, cuando se trata de dinero en efectivo, más la estimación de los intereses y costas, no pudiendo exceder el embargo ejecutivo del doble del monto de la ejecución, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario. Este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
DECRETA:
Medida de Embargo Ejecutivo sobre los bienes propiedad de la sociedad mercantil “AVIOR AIRLINES COMPAÑÍA ANÓNIMA” de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario en concordancia con lo previsto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, constituida por las siguientes cantidades:
La suma total de Bs. 125.542,40, cantidad señalada en el Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes N° SATVAR-GDGT-I-009-10 de fecha quince (15) Julio de 2010, emanada de la Gerencia de Desarrollo y Gestión Tributaria de la Superintendencia de Administración Tributaria de la Gobernación del Estado Vargas; sin perjuicio de las costas procesales calculadas por el Tribunal en la cantidad de Bs. 12.554,24 equivalentes al diez (10%) de Bs. 125.542,40 monto principal reclamado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 327 ejusdem.
La presente medida de embargo ejecutivo no podrá exceder del doble del monto de cuya ejecución se solicita, y si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación ya realizada de las costas procesales, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario.
De conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código en supra mencionado, se designa Depositario Judicial al ente Fiscal acreedor solicitante de la medida, Superintendencia de Administración Tributaria de la Gobernación del Estado Vargas.
Líbrese Comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practique la medida acordada por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor, que el sustituto del ciudadano Procurador General del Estado Vargas, en su escrito de demanda no señaló los bienes sobre los cuales ha de recaer la presente medida, expresando que lo señalaría al momento de ser acordada la ejecución; de igual forma se le hace saber que está plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional Bolivariana en su carácter de Resguardo Nacional Tributario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria Suplente,
María de la Candelaria Brito Nieves.
ASUNTO (Cuad. Sep.): AF46-X-2011-000001
ASUNTO PRINCIPAL: AP41-U-2010-000544
GAFR/mcbn/jcum
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