REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de Enero de 2011
200º y 151º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 9 de agosto de 2010, por los abogados Eduardo Martínez Díaz y Taormina Capello Paredes, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.523 y 28.455, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A., contra la resolución de imposición de Sanción emitida por la Gerencia Regional de Tributos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), e identificada con las siglas y números G-20000303-0 N° 1523, y las planillas de liquidación correspondiente, de fecha 21 de abril de 2010. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diez (10) días del mes de enero de 2011.
El Juez


Raúl Gustavo Márquez Barroso.

La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga.

ASUNTO AP41-U-2010-000400