REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Enero de 2011
200º y 151º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto 23 de julio de 2003, por los abogados Rodolfo Plaz Abreu y Lionel Rodríguez Álvarez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PEQUIVEN, S.A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) número GCE-SA-R-2003-031, de fecha 30 de abril de 2003, emanada de la Gerencia Regional del Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Se hace saber a las partes que el lapso probatorio comenzará a transcurrir una vez conste en autos la consignación de la última boleta de notificación respectiva. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los trece 13 días del mes de enero de dos mil once 2011.
El Juez


Raúl Gustavo Márquez Barroso.
La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Párraga.

Asunto No. 1641 (AF48-U-2001-000001) (PRINCIPAL)

Asunto No. 2095 (AF48-U-2003-000122) (acumulado)
RGMB/BLVP/EJLC