REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Enero de 2011
200º y 151º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano José Antonio Gutiérrez Acevedo, titular de la cedula de identidad número 6.505.838, actuando en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil REPARACIONES ELECTRODOMESTICAS DON JOSÉ, C.A., asistido por el abogado Luis Wladimir Latozefsky Acosta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.640, contra la resolución número SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/201-
0/000064, de fecha 19 de febrero de 2010 y las Planillas de Liquidación números 01-10-01-2-27-000738. 01-10-01-2-26-000482 y 01-10-01-2-25-000643 de fecha 06 de marzo de 2008, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente a la consignación en autos de la última de las notificaciones ordenadas en el presente auto a la sociedad mercantil REPARACIONES ELECTRODOMESTICOS DON JOSE, C.A., Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Fiscal y Procurador General de la República, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecinueve (19) días de enero de dos mil once (2011).
El Juez


Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Parraga

ASUNTO: AP41-U-2010-000430
RGMB/BLVP/EJLC.-