JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO

Caracas, treinta y uno (31) de enero de dos mil 2011

Años 200º y 151º

Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado ANTONIO CASTILLO CHÁVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A., en fecha 02 de diciembre de 2.010, contentivo de la solicitud de homologación de las transacciones celebradas en fecha 23 de noviembre de 2010, entre la sociedad que éste representa y la sociedad mercantil CENTRAL VENEZUELA, C. A., representada en ese acto por el ciudadano DAVID DARIO BRILLEMBUOURG, en su carácter de Presidente autorizado según el Documento Constitutivo de la compañía y el Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, de fecha 27 de abril de 2.010, debidamente asistido por el abogado JOSÉ RAUL RON MARTÍNEZ; y BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A. representado en ese acto por el ciudadano abogado FRANCISCO DE JESÚS HURTADO VEZGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.993, las cuales son del tenor siguiente:

1) Transacción de conformidad a lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual contiene las siguientes cláusulas:




PRIMERA: La sociedad mercantil C. A CENTRAL VENEZUELA, antes identificada conviene en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES sigue en su contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A. antes identificado, la cual cursa ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Número 2009-3936, desiste de la apelación ejercida contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 08 de abril de 2010 (…) (Negrillas y resaltado nuestro) y reconoce adeudar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. al día 22de abril de 2.010, en virtud de pagarés en ejecución de la línea de crédito directa y rotativa que hasta por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES ( Bs. 10.000.000,00) le concedió BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A., la cantidad de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (11.449.068,77) (…) Omissis
SEGUNDA: Como es un hecho público y notorio, mediante Decreto Número 7.301 de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 39.408, del día jueves 22 de abril de 2010, se ordenó la adquisición forzosa de los bienes muebles e inmuebles, así como de las bienhechurías que constituyen o sirven para el funcionamiento del Complejo Agroindustrial Azucarero Venezuela, conformado por C. A. CENTRAL VENEZUELA y AGRÍCOLA TORONDOY, C. A.
TERCERA: La sociedad mercantil C.A. CENTRAL VENEZUELA, antes identificada, se compromete a pagar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A antes identificado y el acreedor así lo acepta, la cantidad reconocida como adeudada que asciende para el día 22 de abril de 2.010, a la cantidad de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 11.449.068), por los pagarés señalados en la cláusula primera del presente documento, todos emitidos en virtud del contrato de línea de crédito ya citado, en un plazo de UN (1) AÑO, contado a partir de la fecha de la firma de este contrato de Transacción, ó de ocurrir primero, cuando el Ejecutivo Nacional por órgano del ente expropiante, proceda a la cancelación de la indemnización a ser recibida por C. A. CENTRAL VENEZUELA, antes identificada, una vez concluido el procedimiento expropiatorio en vía administrativa. Para ello, ambas partes solicitan al Tribunal, que remita, mediante oficio, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, copia certificada del presente contrato de transacción judicial con su respectivo auto de homologación, a los fines de que sean pagadas, por parte del ente expropiante con cargo al monto de la indemnización, las obligaciones aquí reconocidas por C. A. CENTRAL VENEZUELA, antes identificada, a favor de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A. antes identificado.
CUARTA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A. antes identificado, solicita al Tribunal de la causa que suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el juicio aquí transado y participe de dicha suspensión mediante oficio al Registro Subalterno Respectivo.
QUINTA: Se conviene entre las partes, que corren por cuenta de la sociedad mercantil C. A. CENTRAL VENEZUELA, antes identificada, el pago de honorarios profesionales del abogado Francisco Hurtado Vezga, antes identificado en el referido juicio al cual se le pone fin con la suscripción del presente contrato de transacción judicial, cuyo monto y demás condiciones para el pago será convenidos mediante documento aparte, en esta misma fecha.
SEXTA: Las partes firmantes del presente contrato de Transacción Judicial solicitan al Juzgado de la causa se sirve impartirle su homologación a este contrato de Transacción en los términos expuestos, así como también expedir dos (2) copias certificadas del mismo, con inserción del auto que lo homologue y del que acuerde la expedición de las copias certificadas.
(…) Omissis.


2) Transacción judicial de honorarios profesionales el cual, entre otras cláusulas estableció lo siguiente:
Omissis
CUARTA: La sociedad mercantil C. A. CENTRAL VENEZUELA, antes identificada, conviene en pagar al abogado FRANCISCO HURTADO VEZGA, antes identificado, por concepto de honorarios profesionales de abogado, por la cobranza judicial efectuada, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 1.343.500,00), más el impuesto al valor agregado (I.V.A.). Este pago lo realizará C. A. CENTRAL VENEZUELA, antes identificada, en la misma oportunidad de pago a BANESCO Banco Universal C. A., de las cantidades adeudadas y reconocidas en documento aparte de transacción judicial, es decir en un plazo de UN (1) AÑO, contado a partir de la fecha de la firma de dicho contrato de Transacción, o de ocurrir primero cuando el Ejecutivo Nacional por órgano del ente expropiante, proceda a la cancelación de la indemnización a ser recibida por C. A. CENTRAL VENEZUELA, antes identificada, una vez concluido el procedimiento expropiatorio en vía administrativa. Para ello, ambas partes solicitan al Tribunal, que remita mediante oficio, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, copia certificada el presente contrato de transacción judicial sobre horarios profesionales de abogado con su respectivo auto de homologación, a los fines de que sean pagadas, por parte del ente expropiante con cargo al monto de la indemnización, las obligaciones aquí reconocidas por C. A. CENTRAL VENEZUELA, antes identificada, a favor del abogado FRANCISCO HURTADO VEZGA, antes identificado (…)


En tal sentido, y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre lo peticionado, de seguidas este tribunal pasa a pronunciarse tal como se especifica a continuación:

El artículo 1.713 del Código Civil dispone lo siguiente:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Por otra parte, observa este Tribunal el contenido del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio el juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En tal sentido, quien decide observa, que tal y como se desprende del articulado supra expuesto, las partes pueden terminar el proceso mediante la transacción, siendo éste un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

En la transacción las partes manifiestan que, ésta constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio y en consecuencia solicitan que se imparte la homologación respectiva.

Así las cosas, corresponde a este Juzgado Superior Primeo Agrario verificar los términos de las mencionadas transacciones, y especialmente que quienes transigen sean capaces. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción. Esta regla básica se debe extender por analogía al poder, con la advertencia de que en el caso del mandato a menos que se trate de un acto simple administración, se requiere mandato expreso para transigir de las distintas categorías de personas y de la distintas categorías de representantes (legales o voluntarios) en ausencia de normas especiales al respecto.

Ahora bien, este Juzgado Superior Primero Agrario, para proceder con cabal conocimiento de causa para homologar las transacciones anteriormente identificadas, debe constatar que las mismas se hayan realizado con la capacidad procesal para ello y la regularidad formal requerida, y que no se evidencie en las actas conducentes que de manera directa o indirecta con dichas transacciones de lesionen derechos e intereses de beneficiarios del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a las partes o se violente el orden público agrario o de otra índole.

En ese sentido, examinados los términos de la transacción se evidencia que ambas partes actuaron con la asistencia debida de profesionales del derecho, en tanto consta en el presente expediente copia certificada del instrumento poder, otorgado por la Sociedad Mercantil Banesco, Banco Universal C. A., a sus apoderados judiciales ciudadanos abogados HUMBERTO ENRIQUE ARENAS, FRANCISCO DE JESÚS HURTADO VEZGA, ANTONIO BELTRÁN CASTILLO CHÁVEZ y otros, inscritos en el inpreabogado bajo los números 4.955, 37.933 y 45.021 en su orden, cursante a los folios 25 al 32, e instrumento poder conferido por C. A. CENTRAL VENEZUELA, en la persona de DAVID DARIO BRILLEMBOURG BRAVO, actuando en su carácter de presidente de la referida compañía, a sus apoderados judiciales, ciudadanos abogados JUAN MANUEL ROSAS SOSA, WILLIAM MARTÍNEZ VEGAS y otros, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 12.194 y 26.208, respectivamente, cursante a los folios 215 al 222, de igual manera se constató que los documentos de solicitud de la homologación de las transacciones solicitadas, están debidamente autenticados por ante el Notario Público Vigésimo Tercero del Municipio Libertador del Distrito Capital, según planilla número: 003012, de fecha 23 de noviembre de 2.010, inserto bajo el número 44, tomo 44, y según planilla número 003013, de fecha 23 de noviembre de 2.010, inserto bajo el número 45, tomo 44, de los libros llevados por esa Notaría, la primera transacción y la segunda transacción, respectivamente, demostrando así la cualidad que tienen las partes antes mencionadas para celebrar la transacción que nos ocupa, cumpliéndose de esta manera con la garantía constitucional de la asistencia debida en el proceso.

Así mismo, luego de una revisión exhaustiva del contenido de las transacciones presentadas, concluye este tribunal que la homologación de las mismas no lesionan ni menoscaban derechos de terceros beneficiarios del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ni al orden público agrario; y que las mismas se realizaron con la regularidad y formalidad que se requiere en estos caso, por lo que este Juzgado Superior Primero Agrario acuerda concederle la homologación a las manifestaciones de voluntad presentadas por la parte demandante Sociedad Mercantil Banesco, Banco Universal C. A.., en fecha 23 de noviembre de 2.010, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así decide.-

Igualmente, este Tribunal Superior Primero Agrario como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada a los acuerdos transaccionales, declara que de esta manera se concluye el presente litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, cumpliendo a cabalidad con las exigencias estatuidas en el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y toda medida vigente dictada en el transcurso de la presente causa. Asimismo, no existe condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En cuanto a la solicitud de expedición de dos (2) copias certificadas de la presente homologación así como del contenido de las dos transacciones objeto de la misma, este Tribunal Superior Primero Agrario, acuerda expedir las mismas por Secretaría. Así se establece.

Por último, se ordena la remisión del presente auto de homologación y de las transacciones celebradas entre la Sociedad Mercantil Banesco, Banco Universal C. A. y la C. A. CENTRAL VENEZUELA, celebradas en fecha 23 de noviembre de 2.010, en copia certificada dirigida a la Procuraduría General de la República, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.


DECISIÓN


En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior Primero Agrario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Homologa las transacciones celebradas entre la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A., en fecha 02 de diciembre de 2.010, y la sociedad mercantil CENTRAL VENEZUELA, C. A., en fecha 23 de noviembre de 2.010, en los mismos términos y condiciones en ellas establecidas, pasándola en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-

SEGUNDO: Ordena la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República a los fines legales consiguientes, mediante la remisión de copia certificada de la solicitud con sus respectivos anexos y del presente auto. Así se decide.-

TERCERO: Acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas peticionadas por el representante legal de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A., de la solicitud con sus respectivos anexos, así como del presente auto. Así se decide.-

CUARTO: Se declara terminado el presente litigio motivado a las transacciones celebradas entre las partes aquí homologadas, cumpliendo a cabalidad con las exigencias estatuidas en el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y como consecuencia de ello se revoca toda medida preventiva o ejecutiva dictada en el transcurso de la presente causa. Así se decide.-

QUINTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

SEXTO: Como consecuencia del particular anterior, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas en el presente dispositivo, se ordena a la Secretaría de este Tribunal, a realizar todos los trámites tendentes a la remisión del presente expediente al Archivo Judicial. Así se decide.-


PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del distrito Metropolitano de Caracas y de los estados, Vargas, Miranda, Amazonas con competencia como tribunal de Primera Instancia en materia de lo contencioso administrativo especial agrario y en materia de expropiación agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Distrito Capital a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2.011.

EL JUEZ


ABG. HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES



LA SECRETARIA

CARMI BELLO


En la misma fecha, siendo las 3:00, se publicó la anterior decisión


LA SECRETARIA

CARMI BELLO
Exp. 2010-5359