REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, doce (12) de enero de dos mil once (2011)

200° y 151°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada en ejercicio BRIGITTE DI NATALE A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.287, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES G.M. 200, C.A, se admite la prueba de Informes promovida en el Capítulo III del referido escrito, cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, y a los fines de su evacuación se ordena requerir mediante boletas a Banesco, Banco Universal, ubicado en el Centro Comercial Líder, Avenida Francisco de Miranda, La California; al Banco de Venezuela, ubicado en la Oficina Los Ruices, Avenida Rómulo Gallegos con Calle Montecristo, Conjunto Residencial Los Almendros, Local 4, y al Banco Industrial de Venezuela, información o en su defecto remita a este Juzgado dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a sus notificaciones, copia de lo señalado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se le remitirá copia debidamente certificada con inserción del presente auto, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

En relación con el mérito favorable de los autos promovido en el Capítulo I del citado escrito de promoción de pruebas y de las documentales promovidas en el Capítulo II, se tiene que de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

Visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio de este domicilio CELIS OSWALDO GUEVARA., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.318, actuando en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN PRO PATRIA 2000, se observa que en fecha 03 de diciembre de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó aplicar a partir de la citada fecha, el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en consecuencia, declaró la causa abierta a pruebas, a partir de día 03 de diciembre de 2010, exclusive. Siendo ello así, el lapso para promover pruebas culminó el día 10 de diciembre de 2010, inclusive. De modo tal, que para la fecha 15 de diciembre de 2010, las pruebas promovidas por la parte actora, es decir, la FUNDACIÓN PRO PATRIA 2000, resultan extemporáneas, y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,


FALTAN FOTOSTATOS PARA EVACUAR LA PRUEBA DE INFORMES ADMITIDA.
LA SECRETARIA,


Exp. No. 006247
neyer