REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, doce (12) de enero de dos mil once (2011).
200° y 151°
En virtud que en fecha 07 de diciembre de 2010, se ordenó intimar a cualquiera de los sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República, a fin de evacuar la prueba de exhibición promovida por la parte actora, este Tribunal a fin de evitar reposiciones inútiles y garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, ordena que dicha intimación se haga en la persona del Ministro del Poder Popular para la Educación, en consecuencia, se deja sin efecto la boleta de intimación librada en fecha 16 de diciembre de 2010, y se ordena librar una nueva al citado Ministro, a fin de intimarlo para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia de autos de su intimación y exhiba el documento solicitado por la representación de la parte querellante, conforme fue solicitado en el escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia certificada, así como del auto de fecha 07 de diciembre de 2010 y, del presente. Asimismo, se prorroga el lapso de evacuación de pruebas por diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso ordinario. Líbrese boleta con trascripción del presente auto.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Exp.006724
Maribel
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