REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, diecisiete (17) de enero de dos mil once (2011).
200° y 151°
Vista la diligencia de fecha 12 de enero de 2011, entapada por el abogado en ejercicio LUIS O TÉLLEZ CÁRDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.370, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YOHENNY PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.432.892, mediante la cual solicitó la ejecución voluntaria de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 29 de octubre de 2010, que declaró procedente la medida cautelar solicitada, se niega dicho pedimento, por cuanto no se han realizado las respectivas notificaciones a la Alcaldía Metropolitana de Caracas, para la cual se requiere fotostatos de la citada sentencia, los cuales deberán ser aportados por la parte querellante.
EL JUEZ PROVISORIO
LA SECRETARIA,
Exp. 006776
Abraham
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