REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011).

200° y 151°

Vista la diligencia estampada, por una parte, por el abogado LUÍS O TÉLLEZ CÁRDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.33.370, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana YOHENNY LIZBETH PEROZO GUARDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.432.892, y por la otra el abogado JAIKER JOSE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.749, apoderado judicial de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, mediante la cual concluyen que la parte querellante, debe ser incorporada a la nómina de la citada Alcaldía, como funcionaria activa con todos sus derechos, y en consecuencia la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, se compromete a cancelar el sueldo mensual desde el mes de enero de 2010, con todas sus incidencias contractuales, así como la reincorporación a la póliza de H.C.M, y demás beneficios, una vez que disponga de la disponibilidad presupuestaria y financiera, y en consecuencia realizan así el convenimiento para dar por terminado el presente procedimiento funcionarial como resultado de la conciliación originada en la mesa de trabajo impulsada por este Juzgado constituída, en fecha 16 de noviembre de 2010, por lo tanto este Órgano jurisdiccional, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el convenimiento acordado entre ambas partes, sin embargo este Juzgado se abstiene del archivo del presente expediente, hasta tanto sea verificado su cumplimiento.
EL JUEZ PROVISORIO,


LA SECRETARIA,




D/39


Exp. No. 006776
Abraham