D E C I S I Ó N
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ALEXIS JOSÉ ROMERO, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, todos identificados en autos, y, en consecuencia, decide:
PRIMERO: Se ordena al señalado Ministerio ajustar la pensión por invalidez asignada al querellante según acto administrativo identificado como Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MPPAT) Oficina de Recursos Humanos Nº ORRHH/3.671, de fecha 8 de junio de 2009, tomando en cuenta como parte del salario básico del cargo de Analista de Personal VI en ese órgano, o de uno de igual jerarquía que lo haya sustituido de acuerdo al Manual Descriptivo de Cargos, el componente remunerativo aprobado por el señalado organismo mediante punto de cuenta número 03, de fecha 25 de febrero de 2002, modificado según punto de cuenta número 01 del 10 de julio de 2003, así como el incremento correspondiente sobre la prima de profesionalización, con inclusión de los aumentos que se hayan venido produciendo en dichos conceptos, a partir del 1º de abril de 2009 hasta fecha de ejecución del presente fallo.
SEGUNDO: Para la cuantificación del ajuste de la pensión por invalidez acordada en el numeral precedente, se ordena practicar experticia complementaria del fallo conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, por un solo experto designado por este Tribunal, en aplicación de los lineamientos establecidos en este fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Devuélvase en su oportunidad el expediente administrativo del caso, al ente recurrido.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en la ciudad de Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
MSc. EDGAR MOYA MILLÁN
ABOGADO
LA SECRETARIA ACC.,
DELIA FLORES R.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30AM.
LA SECRETARIA ACC.,
Exp. 6326/EMM
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